6 CFR 27.400
Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad DoD: 6 CFR 27.400. El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- 6 CFR § 27.400 - Información de vulnerabilidad de terrorismo químico. | Código Electrónico de Regulaciones Federales (e-CFR) | Ley de EE.UU. | LII / Instituto de Información Legal
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría DoD usado con esta autoridad: Información que se relaciona con vulnerabilidades de instalaciones químicas de alto riesgo que fabrican, usan, almacenan o poseen de otro modo ciertos químicos explosivos, reactivos, inflamables o tóxicos de interés (COI).
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado de autoridad de NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-CVI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de ley primaria o reglamentario permanece pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: De acuerdo con la Sección 550(c) de la Ley de Apropiaciones del Departamento de Seguridad Nacional de 2007, la siguiente información, ya sea transmitida verbalmente, electrónicamente o por escrito, constituirá CVI, ver (1) - (9).
- Alcance de la categoría DoD: Información que se relaciona con vulnerabilidades de instalaciones químicas de alto riesgo que fabrican, usan, almacenan o de otra manera poseen ciertos químicos explosivos, reactivos, inflamables o tóxicos de interés (COI).
- Declaración de advertencia requerida por el registro de DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Vulnerabilidad de Terrorismo Químico controlada por 6 CFR 27.400. No divulgar a personas sin una "necesidad de conocer" conforme a 6 CFR 27.400(e). La divulgación no autorizada puede resultar en sanciones civiles u otras acciones. En cualquier procedimiento administrativo o judicial, esta información será tratada como información clasificada conforme a 6 CFR 27.400(h) y (i).
- Condición de autoridad extraída: Esta sección regula el mantenimiento, la salvaguardia y la divulgación de información y registros que constituyen Información de Vulnerabilidad de Terrorismo Químico (CVI), como se define en § 27.400(b).
- Condición de autoridad extraída: La declaración de limitación de distribución es: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Vulnerabilidad de Terrorismo Químico controlada por 6 CFR 27.400.
- Condición de autoridad extraída: 6 CFR § 27.400 - Información de vulnerabilidad de terrorismo químico. | Código Electrónico de Regulaciones Federales (e-CFR) | Ley de EE.UU. | LII / Instituto de Información Legal
- Condición de autoridad extraída: (iii) Si se recibe verbalmente, realice esfuerzos razonables para documentar dicha información y marque el registro documentado como se especifica en § 27.400(f) de esta sección, e informe al hablante de cualquier determinación de que dicha información requiere protección CVI.
Controles de salvaguarda y difusión
- Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Vulnerabilidad de Terrorismo Químico controlada por 6 CFR 27.400. No divulgar a personas que no tengan una “necesidad de saber” conforme a 6 CFR 27.400(e). La divulgación no autorizada puede resultar en sanciones civiles u otras acciones. En cualquier procedimiento administrativo o judicial, esta información será tratada como información clasificada conforme a 6 CFR 27.400(h) y (i).
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: 6 USC 121 nota | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 6 CFR 27.400(j) || 6 CFR 27 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-CVI | sanciones: 6 CFR 27.400(j)
- Marcajes de banner Nara: CUI, CUI//SP-CVI
- Sanciones Nara: 6 CFR 27.400(j)
- Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Vulnerabilidad de Terrorismo Químico controlada por 6 CFR 27.400. No divulgar a personas que no tengan una “necesidad de saber” conforme a 6 CFR 27.400(e). La divulgación no autorizada puede resultar en sanciones civiles u otras acciones. En cualquier procedimiento administrativo o judicial, esta información será tratada como información clasificada conforme a 6 CFR 27.400(h) y (i).
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Esta sección regula el mantenimiento, la salvaguardia y la divulgación de información y registros que constituyen Información de Vulnerabilidad de Terrorismo Químico (CVI), como se define en § 27.400(b).
- Control de autoridad extraído: (9) Otra información desarrollada para fines de seguridad de instalaciones químicas que el Secretario, a su discreción, determina que es similar a la información protegida en § 27.400(b)(1) a (8) y que por lo tanto merece protección como CVI.
- Control de autoridad extraído: (1) En cualquier procedimiento judicial de aplicación de 6 U.S.C. 621 y siguientes, el Secretario, a su sola discreción, puede, sujeto a § 27.400(i)(1)(i), autorizar el acceso a CVI para las personas necesarias para la conducción de dichos procedimientos, incluyendo el abogado de dichas personas, siempre que ninguna otra persona no autorizada tenga acceso o esté presente para la divulgación de dicha información.
- Control de autoridad extraído: (iii) Si se recibe verbalmente, realice esfuerzos razonables para documentar dicha información y marque el registro documentado como se especifica en § 27.400(f) de esta sección, e informe al hablante de cualquier determinación de que dicha información requiere protección CVI.
- Control de autoridad extraído: (7) Cuando una persona cubierta se da cuenta de que CVI ha sido divulgado a personas sin una necesidad de saber (incluyendo una persona cubierta bajo § 27.400(c)(2)), la persona cubierta debe informar rápidamente al Director Ejecutivo Asistente; y
- Control de autoridad extraído: (6) Salvo que el Secretario disponga lo contrario a su sola discreción, el acceso a CVI no estará disponible en ningún litigio civil o penal no relacionado con la aplicación bajo 6 U.S.C. 621 y siguientes.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Esta sección regula el mantenimiento, la salvaguardia y la divulgación de información y registros que constituyen Información de Vulnerabilidad de Terrorismo Químico (CVI), como se define en § 27.400(b).
Pasaje de autoridad extraído 2
(9) Otra información desarrollada para fines de seguridad de instalaciones químicas que el Secretario, a su discreción, determina que es similar a la información protegida en § 27.400(b)(1) a (8) y que por lo tanto merece protección como CVI.
Pasaje de autoridad extraído 3
(1) En cualquier procedimiento judicial de aplicación de 6 U.S.C. 621 y siguientes, el Secretario, a su sola discreción, puede, sujeto a § 27.400(i)(1)(i), autorizar el acceso a CVI para las personas necesarias para la conducción de dichos procedimientos, incluyendo el abogado de dichas personas, siempre que ninguna otra persona no autorizada tenga acceso o esté presente para la divulgación de dicha información.
Pasaje de autoridad extraído 4
(iii) Si se recibe verbalmente, realice esfuerzos razonables para documentar dicha información y marque el registro documentado como se especifica en § 27.400(f) de esta sección, e informe al hablante de cualquier determinación de que dicha información requiere protección CVI.
Pasaje de autoridad extraído 5
(7) Cuando una persona cubierta se da cuenta de que CVI ha sido divulgado a personas sin una necesidad de saber (incluyendo una persona cubierta bajo § 27.400(c)(2)), la persona cubierta debe informar rápidamente al Director Ejecutivo Asistente; y
Pasaje de autoridad extraído 6
La declaración de limitación de distribución es: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Vulnerabilidad de Terrorismo Químico controlada por 6 CFR 27.400.