16 USC 470hh
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 16 USC 470hh | estado: Básico | banner: CUI//ARCHR.
- Fila de autoridad DoD: 16 USC 470hh. DoD incluye esta cita para la categoría; esta página detallada de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 16 USC 470hh | estado: Básico | banner: CUI//ARCHR
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación en registro: Básico, CUI//ARCHR. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, multa, sanción o cumplimiento que puede afectar consecuencias por manejo inapropiado.
- La designación de registro para esta categoría es Básico con banner CUI//ARCHR.
Significado extraído de la autoridad
- Página 823 TÍTULO 16—CONSERVACIÓN § 470hh
- Contexto de designación en registro: Básico, CUI//ARCHR. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, multa, sanción o cumplimiento que puede afectar consecuencias por manejo inapropiado.
Condiciones operativas
- Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con información sobre la naturaleza y ubicación de cualquier recurso arqueológico para el cual la excavación o remoción requiera un permiso u otra autorización.
- Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Información relacionada con la naturaleza y ubicación de cualquier recurso arqueológico para el cual la excavación o remoción requiera un permiso u otra autorización.
- 16 USC 470hh | estado: Básico | banner: CUI//ARCHR
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado en el registro NARA: Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Básico. Evidencia de marca de banner NARA: CUI//ARCHR. La evidencia de registro se conserva aquí; análisis detallado del texto de la ley primaria o regulaciones permanece pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Relacionado con información sobre la naturaleza y ubicación de cualquier recurso arqueológico para el cual la excavación o remoción requiera un permiso u otra autorización.
- Alcance de la categoría DoD: Información relacionada con la naturaleza y ubicación de cualquier recurso arqueológico para el cual la excavación o remoción requiera un permiso u otra autorización.
- Condición extraída de la autoridad: Cooperación con particulares El Secretario del Interior tomará las acciones que sean necesarias, coherentes con los propósitos de este capítulo, para fomentar y mejorar la comunicación, cooperación e intercambio de información entre— (1) particulares que tengan colecciones de recursos arqueológicos y datos obtenidos antes de la fecha de promulgación de este capítulo, y (2) autoridades federales responsables de la protección de recursos arqueológicos en tierras públicas y tierras de indios, y arqueólogos profesionales y asociaciones de arqueólogos profesionales.
- Condición extraída de la autoridad: Confidencialidad de la información concerniente a la naturaleza y ubicación de recursos arqueológicos (a) Divulgación de información La información concerniente a la naturaleza y ubicación de cualquier recurso arqueológico para el cual la excavación o remoción requiera un permiso u otra autorización bajo este capítulo o bajo cualquier otra disposición de la ley federal no podrá hacerse pública bajo el subcapítulo II del capítulo 5 del título 5 ni bajo ninguna otra disposición de ley, a menos que el administrador federal de tierras correspondiente determine que tal divulgación— (1) fomente los propósitos de este capítulo o del capítulo 3125 del título 54, y (2) no cree un riesgo de daño a dichos recursos o al sitio en el que tales recursos están ubicados.
- Condición extraída de la autoridad: Informe anual al Congreso Como parte del informe anual que debe presentarse a los comités especificados del Congreso conforme a la sección 469a–3(c) 1 de este título, el Secretario del Interior reportará exhaustivamente como un componente separado sobre
- Condición extraída de la autoridad: Cada regla o regulación uniforme promulgada bajo este capítulo deberá presentarse el mismo día calendario al Comité de Energía y Recursos Naturales del Senado de los Estados Unidos y al Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, y ninguna regla o regulación uniforme podrá entrar en vigor antes de la expiración de un periodo de noventa días calendarios tras la fecha de su presentación a dichos comités.
- Condición extraída de la autoridad: El tribunal escuchará tal acción sobre el registro elaborado ante el administrador federal de tierras y mantendrá su acción si está respaldada por evidencia sustancial en el registro considerado en su conjunto.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control de registro NARA: estado Básico; marca de banner CUI//ARCHR.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad NARA: 16 USC 470hh | estado: Básico | banner: CUI//ARCHR || 43 CFR 7.18 | estado: Básico | banner: CUI//ARCHR
- Marcas de banner NARA: CUI//ARCHR
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Cooperación con particulares El Secretario del Interior tomará las medidas que sean necesarias, conforme a los propósitos de este capítulo, para fomentar y mejorar la comunicación, cooperación e intercambio de información entre— (1) particulares que posean colecciones de recursos y datos arqueológicos obtenidos antes de la fecha de promulgación de este capítulo, y (2) las autoridades federales responsables de la protección de recursos arqueológicos en tierras públicas y tierras indias, y arqueólogos profesionales y asociaciones de arqueólogos profesionales.
- Control de autoridad extraído: Confidencialidad de la información concerniente a la naturaleza y ubicación de recursos arqueológicos (a) Divulgación de información La información concerniente a la naturaleza y ubicación de cualquier recurso arqueológico cuya excavación o remoción requiera un permiso u otra autorización bajo este capítulo o cualquier otra disposición de la ley federal no podrá ser puesta a disposición del público bajo el subcapítulo II del capítulo 5 del título 5 ni bajo ninguna otra disposición legal, a menos que el administrador federal de tierras correspondiente determine que dicha divulgación— (1) promovería los propósitos de este capítulo o del capítulo 3125 del título 54, y (2) no crearía un riesgo de daño a tales recursos o al sitio en que se localizan dichos recursos.
- Control de autoridad extraído: (b) Solicitud de divulgación por parte de Gobernadores No obstante las disposiciones del inciso (a), a petición escrita del Gobernador de cualquier Estado, la cual deberá expresar— (1) el sitio o área específica para la cual se busca la información, (2) el propósito para el cual se solicita dicha información, (3) un compromiso por parte del Gobernador de proteger adecuadamente la confidencialidad de dicha información para proteger el recurso de la explotación comercial, el administrador federal de tierras correspondiente deberá proporcionar al Gobernador información concerniente a la
- Control de autoridad extraído: (c) Programa de concientización pública de los administradores federales de tierras sobre recursos arqueológicos en tierras públicas y tierras indias Cada administrador federal de tierras establecerá un programa para incrementar la concientización pública sobre la importancia de los recursos arqueológicos ubicados en tierras públicas y tierras indias y la necesidad de proteger dichos recursos.
- Control de autoridad extraído: (c) Audiencias Las audiencias realizadas durante procedimientos para la evaluación de sanciones civiles autorizadas por el inciso (a) serán conducidas de conformidad con la sección 554 del título 5.
- Control de autoridad extraído: Aplicación (a) Recompensas Bajo la certificación del administrador federal de tierras correspondiente, el Secretario del Tesoro está ordenado a pagar con cargo a las sanciones y multas recaudadas bajo las secciones 470ee y 470ff de este título, una suma equivalente a la mitad de dicha sanción o multa, pero no superior a $500, a cualquier persona que proporcione información que conduzca al hallazgo de una infracción civil, o a la condena por infracción penal, por la cual se haya pagado dicha sanción o multa.
- Control de autoridad extraído: (b) Confiscaciones Todos los recursos arqueológicos respecto de los cuales se haya cometido una infracción conforme a los incisos (a), (b) o (c) de la sección 470ee de este título y que estén en posesión de cualquier persona, así como todos los vehículos y equipos de cualquier persona que hayan sido utilizados en relación con dicha infracción, podrán ser (a discreción del tribunal o juez administrativo, según corresponda) sujetos a confiscación por parte de los Estados Unidos tras— (1) la condena penal de dicha persona por dicha infracción bajo la sección 470ee de este título, (2) la imposición de una sanción civil contra dicha persona bajo la sección 470ff de este título respecto de dicha infracción, o (3) una determinación de cualquier tribunal de que dichos recursos arqueológicos, vehículos o equipos estuvieron involucrados en dicha infracción.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevanteCooperación con particulares El Secretario del Interior tomará las medidas que sean necesarias, conforme a los propósitos de este capítulo, para fomentar y mejorar la comunicación, cooperación e intercambio de información entre— (1) particulares que posean colecciones de recursos y datos arqueológicos obtenidos antes de la fecha de promulgación de este capítulo, y (2) las autoridades federales responsables de la protección de recursos arqueológicos en tierras públicas y tierras indias, y arqueólogos profesionales y asociaciones de arqueólogos profesionales.
Pasaje de autoridad extraído 2Confidencialidad de la información concerniente a la naturaleza y ubicación de recursos arqueológicos (a) Divulgación de información La información concerniente a la naturaleza y ubicación de cualquier recurso arqueológico cuya excavación o remoción requiera un permiso u otra autorización bajo este capítulo o cualquier otra disposición de la ley federal no podrá ser puesta a disposición del público bajo el subcapítulo II del capítulo 5 del título 5 ni bajo ninguna otra disposición legal, a menos que el administrador federal de tierras correspondiente determine que dicha divulgación— (1) promovería los propósitos de este capítulo o del capítulo 3125 del título 54, y (2) no crearía un riesgo de daño a tales recursos o al sitio en que se localizan dichos recursos.
Pasaje de autoridad extraído 3(b) Solicitud de divulgación por parte de Gobernadores No obstante las disposiciones del inciso (a), a petición escrita del Gobernador de cualquier Estado, la cual deberá expresar— (1) el sitio o área específica para la cual se busca la información, (2) el propósito para el cual se solicita dicha información, (3) un compromiso por parte del Gobernador de proteger adecuadamente la confidencialidad de dicha información para proteger el recurso de la explotación comercial, el administrador federal de tierras correspondiente deberá proporcionar al Gobernador información concerniente a la
Pasaje de autoridad extraído 4(c) Programa de concientización pública de los administradores federales de tierras sobre recursos arqueológicos en tierras públicas y tierras indias Cada administrador federal de tierras establecerá un programa para incrementar la concientización pública sobre la importancia de los recursos arqueológicos ubicados en tierras públicas y tierras indias y la necesidad de proteger dichos recursos.
Pasaje de autoridad extraído 5(c) Audiencias Las audiencias realizadas durante procedimientos para la evaluación de sanciones civiles autorizadas por el inciso (a) serán conducidas de conformidad con la sección 554 del título 5.
Pasaje de autoridad extraído 6Informe anual al Congreso Como parte del informe anual que debe presentarse a los comités especificados del Congreso conforme a la sección 469a–3(c) 1 de este título, el Secretario del Interior deberá informar de manera integral como un componente separado sobre