5 USC 574
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 5 USC 574 | estado: Básico | cartelera: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 5 USC 574. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 5 USC 574 | estado: Básico | cartelera: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 79 TÍTULO 5—ORGANIZACIÓN Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO § 574
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Adjudicación de asuntos relacionados con la agencia, incluyendo, pero no limitándose a, resolución de disputas, acuerdos y emisión de órdenes.
- Ámbito de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Adjudicación de asuntos relacionados con la agencia, incluyendo, pero no limitándose a, resolución de disputas, acuerdos y emisión de órdenes.
- 5 USC 574 | estado: Básico | cartelera: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado en el registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marca de cartelera de NARA: CUI, CUI//SP-ADPO. Aquí se conserva la evidencia del registro; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Adjudicación de asuntos relacionados con la agencia, incluyendo, pero no limitándose a, resolución de disputas, acuerdos y emisión de órdenes.
- Condición extraída de la autoridad: Cualquier parte o participante no parte afectado que reciba dicho aviso y que dentro de los 15 días calendario no se ofrezca a defender una negativa del neutral a divulgar la información solicitada habrá renunciado a cualquier objeción a dicha divulgación.
- Condición extraída de la autoridad: Página 79 TÍTULO 5—ORGANIZACIÓN Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO § 574 y que tal procedimiento probablemente no sea aceptado generalmente como un precedente autorizado; (2) el asunto involucra o puede incidir en cuestiones significativas de la política gubernamental que requieren procedimientos adicionales antes de que se pueda dar una resolución final, y tal procedimiento probablemente no serviría para desarrollar una política recomendada para la agencia; (3) mantener las políticas establecidas es de especial importancia, de modo que las variaciones entre decisiones individuales no aumenten y tal procedimiento probablemente no alcanzaría resultados consistentes entre decisiones individuales; (4) el asunto afecta significativamente a personas u organizaciones que no son partes en el procedimiento; (5) un registro público completo del procedimiento es importante, y un procedimiento de resolución de disputas no puede proporcionar tal registro; y (6) la agencia debe mantener la jurisdicción continua sobre el asunto con autoridad para alterar la disposición del asunto a la luz de circunstancias cambiadas, y un procedimiento de resolución de disputas interferiría con el cumplimiento de ese requisito por parte de la agencia.
- Condición extraída de la autoridad: (b) Una parte en un procedimiento de resolución de disputas no divulgará voluntariamente ni será obligada a revelar por descubrimiento o proceso obligatorio ninguna comunicación de resolución de disputas, a menos que— (1) la comunicación fue preparada por la parte que busca la divulgación; (2) todas las partes en el procedimiento de resolución de disputas consienten por escrito; (3) la comunicación de resolución de disputas ya ha sido hecha pública; (4) la comunicación de resolución de disputas es requerida por ley para hacerse pública; (5) un tribunal determina que tal testimonio o divulgación es necesario para— (A) prevenir una injusticia manifiesta; (B) ayudar a establecer una violación de la ley; o (C) prevenir daño a la salud o seguridad pública, de magnitud suficiente en el caso particular para superar la integridad de los procedimientos de resolución de disputas en general al reducir la confianza de las partes en futuros casos que sus comunicaciones permanecerán confidenciales; (6) la comunicación de resolución de disputas es relevante para determinar la existencia o significado de un acuerdo o premio que resultó del procedimiento de resolución de disputas o para la aplicación de tal acuerdo o premio; o (7) excepto por comunicaciones de resolución de disputas generadas por el neutral, la comunicación de resolución de disputas fue proporcionada o estaba disponible para todas las partes en el procedimiento de resolución de disputas.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: 5 USC 574 | estado: Básico | cartelera: CUI || 42 USC 2000e-8(e) | estado: Básico | cartelera: CUI | sanciones: 42 USC 2000e-8(e) || 16 CFR 3.45 | estado: Especificado | cartelera: CUI//SP-ADPO || 16 CFR 4.9(c) | estado: Básico | cartelera: CUI || 18 CFR 385.606 | estado: Básico | cartelera: CUI || 29 CFR 2200.120(d)(3) | estado: Básico | cartelera: CUI || 8 CFR 292.3(h) | estado: Básico | cartelera: CUI || 42 USC 2000e-5(b) | estado: Básico | cartelera: CUI | sanciones: 42 USC 2000e-5(b) || 42 USC 3610(d) | estado: Básico | cartelera: CUI || 46 CFR 502.167 | estado: Básico | cartelera: CUI || 17 CFR 11.3 | estado: Básico | cartelera: CUI || 17 CFR 10.64 | estado: Especificado | cartelera: CUI//SP-ADPO || 29 CFR 1640.4 | estado: Básico | cartelera: CUI || 29 CFR 1603.108(d) | estado: Básico | cartelera: CUI
- Marcas de cartelera Nara: CUI, CUI//SP-ADPO
- Sanciones Nara: 42 USC 2000e-8(e) || 42 USC 2000e-5(b)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control extraído de la autoridad: Confidencialidad (a) Excepto como se dispone en los subsecciones (d) y (e), un neutral en un procedimiento de resolución de disputas no divulgará voluntariamente ni será obligado a divulgar por descubrimiento o proceso compulsivo ninguna comunicación de resolución de disputas o cualquier comunicación proporcionada en confianza al neutral, a menos que— (1) todas las partes en el procedimiento de resolución de disputas y el neutral consientan por escrito, y, si la comunicación de resolución de disputas fue proporcionada por un participante no parte, ese participante también lo consienta por escrito; (2) la comunicación de resolución de disputas ya ha sido hecha pública; (3) la comunicación de resolución de disputas es requerida por estatuto para hacerse pública, pero un neutral debe hacer pública dicha comunicación solo si ninguna otra persona está razonablemente disponible para divulgar la comunicación; o (4) un tribunal determina que tal testimonio o divulgación es necesario para— (A) prevenir una injusticia manifiesta; (B) ayudar a establecer una violación de la ley; o (C) prevenir daño a la salud o seguridad pública, de magnitud suficiente en el caso particular para superar la integridad de la
- Control de autoridad extraído: (b) Una parte en un procedimiento de resolución de disputas no deberá divulgar voluntariamente ni, a través de descubrimiento o proceso obligatorio, ser requerida a divulgar ninguna comunicación de resolución de disputas, a menos que— (1) la comunicación haya sido preparada por la parte que busca la divulgación; (2) todas las partes en el procedimiento de resolución de disputas consientan por escrito; (3) la comunicación de resolución de disputas ya haya sido hecha pública; (4) la comunicación de resolución de disputas sea requerida por estatuto para hacerse pública; (5) un tribunal determine que dicho testimonio o divulgación es necesaria para— (A) prevenir una injusticia manifiesta; (B) ayudar a establecer una violación de la ley; o (C) prevenir daños a la salud y seguridad públicas, de magnitud suficiente en el caso particular para prevalecer sobre la integridad de los procedimientos de resolución de disputas en general, reduciendo la confianza de las partes en futuros casos de que sus comunicaciones permanecerán confidenciales; (6) la comunicación de resolución de disputas sea relevante para determinar la existencia o significado de un acuerdo o laudo que haya resultado del procedimiento de resolución de disputas o para la ejecución de tal acuerdo o laudo; o (7) excepto para las comunicaciones de resolución de disputas generadas por el mediador, la comunicación de resolución de disputas haya sido proporcionada o estuviera disponible para todas las partes en el procedimiento de resolución de disputas.
- Control de autoridad extraído: Mediante tal acuerdo, las partes deberán informar al mediador antes del inicio del procedimiento de resolución de disputas sobre cualquier modificación a las disposiciones del inciso (a) que regirán la confidencialidad del procedimiento de resolución de disputas.
- Control de autoridad extraído: (2) Para calificar para la exención establecida bajo el inciso (j), un procedimiento confidencial alternativo bajo este inciso no podrá requerir una divulgación menor que los procedimientos confidenciales previstos bajo esta sección.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Confidencialidad (a) Excepto como se dispone en los incisos (d) y (e), un mediador en un procedimiento de resolución de disputas no deberá divulgar voluntariamente ni, a través de descubrimiento o proceso obligatorio, ser requerido a divulgar ninguna comunicación de resolución de disputas ni ninguna comunicación proporcionada en confidencia al mediador, a menos que— (1) todas las partes en el procedimiento de resolución de disputas y el mediador consientan por escrito, y, si la comunicación de resolución de disputas fue proporcionada por un participante no parte, ese participante también consienta por escrito; (2) la comunicación de resolución de disputas ya haya sido hecha pública; (3) la comunicación de resolución de disputas sea requerida por estatuto para hacerse pública, pero un mediador deberá hacer pública dicha comunicación solo si no hay otra persona razonablemente disponible para divulgar la comunicación; o (4) un tribunal determine que dicho testimonio o divulgación es necesario para— (A) prevenir una injusticia manifiesta; (B) ayudar a establecer una violación de la ley; o (C) prevenir daños a la salud o seguridad públicas, de magnitud suficiente en el caso particular para prevalecer sobre la integridad de los
Pasaje de autoridad extraído 2
(b) Una parte en un procedimiento de resolución de disputas no deberá divulgar voluntariamente ni, a través de descubrimiento o proceso obligatorio, ser requerida a divulgar ninguna comunicación de resolución de disputas, a menos que— (1) la comunicación haya sido preparada por la parte que busca la divulgación; (2) todas las partes en el procedimiento de resolución de disputas consientan por escrito; (3) la comunicación de resolución de disputas ya haya sido hecha pública; (4) la comunicación de resolución de disputas sea requerida por estatuto para hacerse pública; (5) un tribunal determine que dicho testimonio o divulgación es necesaria para— (A) prevenir una injusticia manifiesta; (B) ayudar a establecer una violación de la ley; o (C) prevenir daños a la salud y seguridad públicas, de magnitud suficiente en el caso particular para prevalecer sobre la integridad de los procedimientos de resolución de disputas en general, reduciendo la confianza de las partes en futuros casos de que sus comunicaciones permanecerán confidenciales; (6) la comunicación de resolución de disputas sea relevante para determinar la existencia o significado de un acuerdo o laudo que haya resultado del procedimiento de resolución de disputas o para la ejecución de tal acuerdo o laudo; o (7) excepto para las comunicaciones de resolución de disputas generadas por el mediador, la comunicación de resolución de disputas haya sido proporcionada o estuviera disponible para todas las partes en el procedimiento de resolución de disputas.
Pasaje de autoridad extraído 3
Mediante tal acuerdo, las partes deberán informar al mediador antes del inicio del procedimiento de resolución de disputas sobre cualquier modificación a las disposiciones del inciso (a) que regirán la confidencialidad del procedimiento de resolución de disputas.
Pasaje de autoridad extraído 4
(2) Para calificar para la exención establecida bajo el inciso (j), un procedimiento confidencial alternativo bajo este inciso no podrá requerir una divulgación menor que los procedimientos confidenciales previstos bajo esta sección.
Pasaje de autoridad extraído 6
Cualquier parte o participante no parte afectada que reciba tal notificación y que dentro de los 15 días naturales no se ofrezca a defender una negativa del mediador a divulgar la información solicitada habrá renunciado a cualquier objeción a dicha divulgación.
17 CFR 10.64
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 17 CFR 10.64 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-ADPO.
- Fila de autoridad DoD: 17 CFR 10.64. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 17 CFR 10.64 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-ADPO
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relativo a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- (a) Quién puede comparecer. Las partes pueden
- Contexto de designación del registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relativo a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Adjudicación de asuntos relacionados con la agencia, incluyendo, pero no limitándose a, resolución de disputas, acuerdos y emisión de órdenes.
- Ámbito de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Adjudicación de asuntos relacionados con la agencia, incluyendo, pero no limitándose a, resolución de disputas, acuerdos y emisión de órdenes.
- 17 CFR 10.64 | estado: Especificado | cartelera: CUI//SP-ADPO
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado en el registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marca de cartelera de NARA: CUI, CUI//SP-ADPO. Aquí se conserva la evidencia del registro; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Adjudicación de asuntos relacionados con la agencia, incluyendo, pero no limitándose a, resolución de disputas, acuerdos y emisión de órdenes.
- Condición de autoridad extraída: Todas las audiencias serán públicas, excepto que, previo a solicitud de un compareciente o testigo afectado, el juez administrativo podrá ordenar que documentos o testimonios específicos se reciban y retengan de forma no pública para evitar la divulgación injustificada de secretos comerciales o información comercial o financiera sensible o una invasión injustificada de la privacidad personal. § 10.65 Registro de audiencia.
- Condición de autoridad extraída: (2) La ausencia en una audiencia no constituirá una renuncia al derecho de una parte a proponer hallazgos de hecho basados en el registro del procedimiento, a proponer conclusiones de derecho o a presentar escritos, de la manera prevista en § 10.82, si la parte ausente presenta antes de la audiencia programada o dentro de los tres días posteriores un aviso de comparecencia indicando su intención de continuar participando en el procedimiento.
- Condición de autoridad extraída: Las correcciones serán hechas por el taquígrafo oficial, quien proporcionará páginas sustitutas de la transcripción, bajo el certificado habitual del taquígrafo, para su inserción en el registro oficial.
- Condición de autoridad extraída: Las audiencias para la presentación de pruebas serán grabadas y transcritas por escrito bajo la supervisión del juez administrativo por un taquígrafo empleado por la Comisión para ese propósito.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control de registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-ADPO.
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: 5 USC 574 | estado: Básico | cartelera: CUI || 42 USC 2000e-8(e) | estado: Básico | cartelera: CUI | sanciones: 42 USC 2000e-8(e) || 16 CFR 3.45 | estado: Especificado | cartelera: CUI//SP-ADPO || 16 CFR 4.9(c) | estado: Básico | cartelera: CUI || 18 CFR 385.606 | estado: Básico | cartelera: CUI || 29 CFR 2200.120(d)(3) | estado: Básico | cartelera: CUI || 8 CFR 292.3(h) | estado: Básico | cartelera: CUI || 42 USC 2000e-5(b) | estado: Básico | cartelera: CUI | sanciones: 42 USC 2000e-5(b) || 42 USC 3610(d) | estado: Básico | cartelera: CUI || 46 CFR 502.167 | estado: Básico | cartelera: CUI || 17 CFR 11.3 | estado: Básico | cartelera: CUI || 17 CFR 10.64 | estado: Especificado | cartelera: CUI//SP-ADPO || 29 CFR 1640.4 | estado: Básico | cartelera: CUI || 29 CFR 1603.108(d) | estado: Básico | cartelera: CUI
- Marcas de cartelera Nara: CUI, CUI//SP-ADPO
- Sanciones Nara: 42 USC 2000e-8(e) || 42 USC 2000e-5(b)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Todas las audiencias serán públicas, excepto que, previo a solicitud de un compareciente o testigo afectado, el juez administrativo podrá ordenar que documentos o testimonios específicos se reciban y retengan de forma no pública para evitar la divulgación injustificada de secretos comerciales o información comercial o financiera sensible o una invasión injustificada de la privacidad personal. § 10.65 Registro de audiencia.
- Control de autoridad extraído: Copias de las transcripciones, excepto aquellas partes que se concedan tratamiento no público, estarán disponibles por parte del taquígrafo a tarifas que no excederán las tarifas máximas fijadas por el contrato entre la Comisión y el taquígrafo.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Todas las audiencias serán públicas, excepto que, previo a solicitud de un compareciente o testigo afectado, el juez administrativo podrá ordenar que documentos o testimonios específicos se reciban y retengan de forma no pública para evitar la divulgación injustificada de secretos comerciales o información comercial o financiera sensible o una invasión injustificada de la privacidad personal. § 10.65 Registro de audiencia.
Pasaje de autoridad extraído 2
Las copias de las transcripciones, excepto aquellas porciones que se concedan como de tratamiento no público, estarán disponibles por parte del reportero a tarifas que no excedan las tarifas máximas fijadas por el contrato entre la Comisión y el reportero.
Pasaje de autoridad extraído 3
(2) La falta de comparecencia a una audiencia no constituirá una renuncia al derecho de una de las partes a proponer hallazgos de hecho basados en el registro del procedimiento, a proponer conclusiones de derecho o a presentar alegatos, de la manera prevista en § 10.82, si la parte que no comparece presenta antes de la audiencia programada o dentro de los tres días posteriores, un aviso de comparecencia indicando su intención de continuar participando en el procedimiento.
Pasaje de autoridad extraído 4
Las correcciones serán realizadas por el reportero oficial, quien entregará páginas sustitutas de la transcripción, bajo el certificado habitual del reportero, para su inserción en el registro oficial.
Pasaje de autoridad extraído 5
Las audiencias con el propósito de tomar evidencia deberán ser grabadas y transcritas en forma escrita bajo la supervisión del Juez de Derecho Administrativo por un reportero empleado por la Comisión para tal fin.
29 CFR 1640.4
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 29 CFR 1640.4 | estado: Básico | estandarte: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 29 CFR 1640.4. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 29 CFR 1640.4 | estado: Básico | estandarte: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- (a) Cuando una agencia de la sección 504 o una
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Adjudicación de asuntos relacionados con la agencia, incluyendo, pero no limitándose a, resolución de disputas, acuerdos y emisión de órdenes.
- Ámbito de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Adjudicación de asuntos relacionados con la agencia, incluyendo, pero no limitándose a, resolución de disputas, acuerdos y emisión de órdenes.
- 29 CFR 1640.4 | estado: Básico | cartelera: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado en el registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marca de cartelera de NARA: CUI, CUI//SP-ADPO. Aquí se conserva la evidencia del registro; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Adjudicación de asuntos relacionados con la agencia, incluyendo, pero no limitándose a, resolución de disputas, acuerdos y emisión de órdenes.
- Condición de autoridad extraída: (a) Cuando una agencia de la sección 504 o una agencia designada recibe información obtenida por la EEOC, dicha agencia deberá observar los requisitos de confidencialidad de la sección 706(b) y la sección 709(e) de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada (42 U.S.C. 2000e-5(b) y 2000e-8(e)), conforme incorporado en la sección 107(a) de la ADA, en la misma medida en que estas disposiciones obligarían a la EEOC, excepto cuando la agencia reciba la misma información de una fuente independiente de la EEOC.
- Condición de autoridad extraída: Dicha información incluirá, pero no se limitará a, quejas, cargos, expedientes de investigación, informes y archivos de revisiones de cumplimiento, programas de acción afirmativa e informes anuales de empleo. § 1640.4 Confidencialidad.
- Condición de autoridad extraída: (b) Cuando la EEOC recibe información de una agencia de la sección 504 o una agencia designada, la EEOC deberá observar los requisitos de confidencialidad aplicables a dicha información. § 1640.5 Fecha de recepción.
- Condición de autoridad extraída: Una queja o cargo de discriminación laboral se considera presentada, a efectos de determinar la oportunidad, en la fecha en que la queja o cargo es recibido por primera vez por una agencia federal con jurisdicción en virtud de la sección 504 o ADA, independientemente de si posteriormente se transfiere a otra agencia para su procesamiento. § 1640.6 Procesamiento de quejas de discriminación laboral presentadas ante una agencia distinta a la EEOC.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: 5 USC 574 | estado: Básico | cartelera: CUI || 42 USC 2000e-8(e) | estado: Básico | cartelera: CUI | sanciones: 42 USC 2000e-8(e) || 16 CFR 3.45 | estado: Especificado | cartelera: CUI//SP-ADPO || 16 CFR 4.9(c) | estado: Básico | cartelera: CUI || 18 CFR 385.606 | estado: Básico | cartelera: CUI || 29 CFR 2200.120(d)(3) | estado: Básico | cartelera: CUI || 8 CFR 292.3(h) | estado: Básico | cartelera: CUI || 42 USC 2000e-5(b) | estado: Básico | cartelera: CUI | sanciones: 42 USC 2000e-5(b) || 42 USC 3610(d) | estado: Básico | cartelera: CUI || 46 CFR 502.167 | estado: Básico | cartelera: CUI || 17 CFR 11.3 | estado: Básico | cartelera: CUI || 17 CFR 10.64 | estado: Especificado | cartelera: CUI//SP-ADPO || 29 CFR 1640.4 | estado: Básico | cartelera: CUI || 29 CFR 1603.108(d) | estado: Básico | cartelera: CUI
- Marcas de cartelera Nara: CUI, CUI//SP-ADPO
- Sanciones Nara: 42 USC 2000e-8(e) || 42 USC 2000e-5(b)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Dicha información incluirá, pero no se limitará a, quejas, cargos, expedientes de investigación, informes y archivos de revisiones de cumplimiento, programas de acción afirmativa e informes anuales de empleo. § 1640.4 Confidencialidad.
- Control de autoridad extraído: (a) Cuando una agencia de la sección 504 o una agencia designada recibe información obtenida por la EEOC, dicha agencia deberá observar los requisitos de confidencialidad de la sección 706(b) y la sección 709(e) de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada (42 U.S.C. 2000e-5(b) y 2000e-8(e)), conforme incorporado en la sección 107(a) de la ADA, en la misma medida en que estas disposiciones obligarían a la EEOC, excepto cuando la agencia reciba la misma información de una fuente independiente de la EEOC.
- Control de autoridad extraído: (b) Cuando la EEOC recibe información de una agencia de la sección 504 o una agencia designada, la EEOC deberá observar los requisitos de confidencialidad aplicables a dicha información. § 1640.5 Fecha de recepción.
- Control de autoridad extraído: Las preguntas de la agencia relacionadas con los requisitos de confidencialidad del título I deberán dirigirse al Asesor Jurídico Asociado para Servicios Jurídicos, Oficina de Asesoría Jurídica, la EEOC.
- Control de autoridad extraído: Si la agencia determina que no tiene jurisdicción en virtud de la sección 504 o título II, y determina que la EEOC no tiene jurisdicción en virtud del título I, la agencia deberá remitir prontamente la queja a la División de Derechos Civiles.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Dicha información incluirá, pero no se limitará a, quejas, cargos, expedientes de investigación, informes y archivos de revisiones de cumplimiento, programas de acción afirmativa e informes anuales de empleo. § 1640.4 Confidencialidad.
Pasaje de autoridad extraído 2
(a) Cuando una agencia de la sección 504 o una agencia designada recibe información obtenida por la EEOC, dicha agencia deberá observar los requisitos de confidencialidad de la sección 706(b) y la sección 709(e) de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada (42 U.S.C. 2000e-5(b) y 2000e-8(e)), conforme incorporado en la sección 107(a) de la ADA, en la misma medida en que estas disposiciones obligarían a la EEOC, excepto cuando la agencia reciba la misma información de una fuente independiente de la EEOC.
Pasaje de autoridad extraído 3
(b) Cuando la EEOC recibe información de una agencia de la sección 504 o una agencia designada, la EEOC deberá observar los requisitos de confidencialidad aplicables a dicha información. § 1640.5 Fecha de recepción.
Pasaje de autoridad extraído 4
Las preguntas de la agencia relacionadas con los requisitos de confidencialidad del título I deberán dirigirse al Asesor Jurídico Asociado para Servicios Jurídicos, Oficina de Asesoría Jurídica, la EEOC.
Pasaje de autoridad extraído 5
Una queja o cargo de discriminación laboral se considera presentado, a efectos de determinar la oportunidad, en la fecha en que la queja o cargo es recibido por primera vez por una agencia federal con jurisdicción en virtud de la sección 504 o ADA, independientemente de si posteriormente se transfiere a otra agencia para su procesamiento. § 1640.6 Procesamiento de quejas de discriminación laboral presentadas ante una agencia distinta a la EEOC.
Pasaje de autoridad extraído 6
Si la agencia determina que no tiene jurisdicción en virtud de la sección 504 o título II, y determina que la EEOC no tiene jurisdicción en virtud del título I, la agencia deberá remitir prontamente la queja a la División de Derechos Civiles.