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Resoluciones, cartas de determinación, memorandos de asesoría técnica o Consejos del Consejero Principal, según se definen esos términos en la Regulación del Tesoro 301.6110-2, que están disponibles para inspección pública sujeto a la retención de ciertos tipos de datos enumerados en la Regulación del Tesoro 301-6110.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoWDT
Grupo de índice organizacionalFiscal
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Resoluciones, cartas de determinación, memorandos de asesoría técnica o Consejos del Consejero Principal, según se definen esos términos en la Regulación del Tesoro 301.6110-2, que están disponibles para inspección pública sujeto a la retención de ciertos tipos de datos enumerados en la Regulación del Tesoro 301-6110. Resoluciones, cartas de determinación, memorandos de asesoría técnica o Consejos del Consejero Principal, según se definen esos términos en la Regulación del Tesoro 301.6110-2, que están disponibles para inspección pública sujeto a la retención de ciertos tipos de datos enumerados en la Regulación del Tesoro 301-6110.
Marcado de categoría WDT WDT
Marcado de banner CUI//SP-WDT Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Especificado Sin campo correspondiente
Autoridades 26 USC 6110 26 USC 6110
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI//SP-WDT Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Nombres, direcciones y otros detalles identificativos de la persona a quien se refiere la determinación escrita, secretos comerciales e información comercial o financiera obtenida de una persona y privilegiada o confidencial
Fecha del registro June 13, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
26 USC 6110
Vigencia de la fuente
Última revisión NARA: 13 de junio de 2025 | Detalle DoD consultado: 15-05-2026
Cómo opera la autoridad
Estado en el registro NARA: Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marca de banner NARA: CUI//SP-WDT. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto primario de la ley o regulación está pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Ámbito de categoría NARA: Resoluciones, cartas de determinación, memorandos de asesoría técnica o Consejos del Asesor Jurídico Principal, según se definen esos términos en la Regulación del Tesoro 301.6110-2, que están disponibles para inspección pública sujeto a la retención de ciertos tipos de datos enumerados en la Regulación del Tesoro 301-6110.

Información cubierta

  • Nombres, direcciones y otros detalles identificativos de la persona a la que se refiere la determinación escrita
  • Secretos comerciales e información comercial o financiera obtenida de una persona y privilegiada o confidencial
  • Información descrita en el registro: Resoluciones, cartas de determinación, memorandos de asesoría técnica o Consejos del Asesor Jurídico Principal, según se definen esos términos en la Regulación del Tesoro 301.6110-2, que están disponibles para inspección pública sujeto a la retención de ciertos tipos de datos enumerados en la Regulación del Tesoro 301-6110.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Especificado
Filas de autoridad Nara
26 USC 6110 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-WDT | sanciones: 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
Marcajes de banner Nara
CUI//SP-WDT
Sanciones Nara
26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI//SP-WDT
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

26 USC 6110

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 26 USC 6110 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-WDT.
  • Campo de sanciones NARA: 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431.
  • Fila de autoridad DoD: 26 USC 6110. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 26 USC 6110 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-WDT | sanciones: 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-WDT. El texto de la autoridad vinculada contiene lenguaje sobre el ámbito o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría CUI. El texto de la autoridad vinculada contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de la autoridad vinculada contiene lenguaje sobre violación, penalización, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Especificado con banner CUI//SP-WDT.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 3312 TÍTULO 26—CÓDIGO DE INGRESOS INTERNOS § 6110
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-WDT. El texto de la autoridad vinculada contiene lenguaje sobre el ámbito o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría CUI. El texto de la autoridad vinculada contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de la autoridad vinculada contiene lenguaje sobre violación, penalización, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de categoría NARA usado con esta autoridad: Resoluciones, cartas de determinación, memorandos de asesoría técnica o Consejos del Asesor Jurídico Principal, según se definen esos términos en la Regulación del Tesoro 301.6110-2, que están disponibles para inspección pública sujeto a la retención de ciertos tipos de datos enumerados en la Regulación del Tesoro 301-6110.
  • Ámbito de categoría DoD usado con esta autoridad: Resoluciones, cartas de determinación, memorandos de asesoría técnica o Consejos del Asesor Jurídico Principal, según se definen esos términos en la Regulación del Tesoro 301.6110-2, que están disponibles para inspección pública sujeto a la retención de ciertos tipos de datos enumerados en la Regulación del Tesoro 301-6110.
  • 26 USC 6110 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-WDT | sanciones: 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado en el registro NARA: Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marca de banner NARA: CUI//SP-WDT. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto primario de la ley o regulación está pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de categoría NARA: Resoluciones, cartas de determinación, memorandos de asesoría técnica o Consejos del Asesor Jurídico Principal, según se definen esos términos en la Regulación del Tesoro 301.6110-2, que están disponibles para inspección pública sujeto a la retención de ciertos tipos de datos enumerados en la Regulación del Tesoro 301-6110.
  • Condición extraída de la autoridad: Las personas elegibles para ser agentes de aceptación bajo dicho programa incluyen— ‘‘(1) instituciones financieras (según se define en la sección 265(b)(5) de dicho Código y las regulaciones correspondientes), ‘‘(2) colegios y universidades que están descritos en la sección 501(c)(3) de dicho Código y exentos de tributación bajo la sección 501(a) de dicho Código, ‘‘(3) agencias federales (según se define en la sección 6402(h) de dicho Código), ‘‘(4) gobiernos estatales y locales, incluyendo agencias responsables de registros vitales, ‘‘(5) organizaciones comunitarias que están descritas en la subsección (c)(3) o (d) de la sección 501 de dicho Código y exentas de tributación bajo la sección 501(a) de dicho Código, ‘‘(6) personas que proporcionan asistencia a los contribuyentes en la preparación de sus declaraciones de impuestos, y ‘‘(7) otras personas o categorías de personas según autorizado por regulaciones u otra orientación del Secretario del Tesoro.’’ ESTUDIO ITIN Pub.
  • Condición de autoridad extraída: (c) Exenciones de divulgación Antes de hacer cualquier determinación escrita o documento de archivo de antecedentes abierto o disponible para inspección pública bajo el apartado (a), el Secretario deberá eliminar— (1) los nombres, direcciones y otros detalles identificativos de la persona a la que se refiere la determinación escrita y de cualquier otra persona, que no sea una persona respecto a la cual se haga una anotación bajo el apartado (d)(1), identificada en la determinación escrita o en cualquier documento de archivo de antecedentes; (2) información específicamente autorizada bajo criterios establecidos por una orden ejecutiva para mantenerse secreta en interés de la defensa nacional o política exterior, y que de hecho esté correctamente clasificada conforme a dicha orden ejecutiva; (3) información específicamente exenta de divulgación por cualquier estatuto (que no sea este título) aplicable al Servicio de Impuestos Internos; (4) secretos comerciales e información comercial o financiera obtenida de una persona y privilegiada o confidencial; (5) información cuya divulgación constituiría una clara invasión injustificada de la privacidad personal; (6) información contenida en o relacionada con informes de examen, operación o condición preparados por, o en nombre de, o para uso de una agencia responsable de la regulación o supervisión de instituciones financieras;...
  • Condición extraída de la autoridad: Q, título II, § 203(b), 18 de diciembre de 2015, 129 Stat. 3079, estableció que: ‘‘No más tarde de 2 años después de la fecha de promulgación de esta Ley [18 de diciembre de 2015], y cada 2 años después, el Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria deberá realizar una auditoría del programa del Servicio de Impuestos Internos para la emisión de números de identificación de contribuyentes individuales conforme a la sección 6109(i) del Código de Rentas Internas de 1986 (según lo añadido por esta sección) y reportar los resultados de dicha auditoría al Comité de Finanzas del Senado y al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes.’’ AGENTES DE ACEPTACIÓN CERTIFICADOS COMUNITARIOS Pub.
  • Condición extraída de la autoridad: Divulgación de transacciones reportables (a) En general Cada asesor material con respecto a cualquier transacción reportable deberá presentar una declaración (en la forma que el Secretario pueda prescribir) que establezca— (1) información que identifique y describa la transacción, (2) información que describa cualquier beneficio fiscal potencial esperado de la transacción, y (3) cualquier otra información que el Secretario pueda prescribir.
  • Condición extraída de la autoridad: (i) Reglas especiales para divulgación de consejos del Asesor Jurídico Principal (1) Definición de consejo del Asesor Jurídico Principal (A) En general Para los fines de esta sección, el término «consejo del Asesor Jurídico Principal» significa asesoría o instrucción escrita, bajo cualquier nombre o designación, preparada por cualquier componente de la oficina nacional de la Oficina del Asesor Jurídico Principal que— (i) sea emitida a empleados de campo o centro de servicio del Servicio o a empleados regionales o de distrito de la Oficina del Asesor Jurídico Principal; y (ii) transmita— (I) cualquier interpretación legal de una disposición tributaria; (II) cualquier posición o política del Servicio de Impuestos Internos o de la Oficina del Asesor Jurídico Principal sobre una disposición tributaria; o (III) cualquier interpretación legal de la ley estatal, ley extranjera u otra ley federal relacionada con la evaluación o cobro de cualquier responsabilidad bajo una disposición tributaria.
  • Condición extraída de la autoridad: (2) Procedimientos de eliminación de registros Nada en esta sección impedirá al Secretario disponer de cualquier determinación escrita general o documento del archivo de antecedentes descrito en la subsección (b) de acuerdo con los procedimientos establecidos de disposición de registros, pero dicha disposición deberá, excepto según se establece en la siguiente oración, ocurrir no antes de 3 años después de que dicha determinación escrita sea primero puesta a disposición para inspección pública.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-WDT.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad NARA: 26 USC 6110 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-WDT | sanciones: 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Marcas de banner NARA: CUI//SP-WDT
  • Sanciones NARA: 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: (c) Exenciones de divulgación Antes de hacer cualquier determinación escrita o documento de archivo de antecedentes abierto o disponible para inspección pública bajo el apartado (a), el Secretario deberá eliminar— (1) los nombres, direcciones y otros detalles identificativos de la persona a la que se refiere la determinación escrita y de cualquier otra persona, que no sea una persona respecto a la cual se haga una anotación bajo el apartado (d)(1), identificada en la determinación escrita o en cualquier documento de archivo de antecedentes; (2) información específicamente autorizada bajo criterios establecidos por una orden ejecutiva para mantenerse secreta en interés de la defensa nacional o política exterior, y que de hecho esté correctamente clasificada conforme a dicha orden ejecutiva; (3) información específicamente exenta de divulgación por cualquier estatuto (que no sea este título) aplicable al Servicio de Impuestos Internos; (4) secretos comerciales e información comercial o financiera obtenida de una persona y privilegiada o confidencial; (5) información cuya divulgación constituiría una clara invasión injustificada de la privacidad personal; (6) información contenida en o relacionada con informes de examen, operación o condición preparados por, o en nombre de, o para uso de una agencia responsable de la regulación o supervisión de instituciones financieras;...
  • Control extraído de la autoridad: (h) Divulgación de determinaciones escritas previas y documentos relacionados de archivo (1) En general Excepto según lo dispuesto en esta subsección, una determinación escrita emitida como resultado de una solicitud hecha antes del 1 de noviembre de 1976, y cualquier documento relacionado de archivo de antecedentes relativo a dicha determinación escrita, estarán abiertos o disponibles para la inspección pública de acuerdo con esta sección.
  • Control extraído de la autoridad: (3) Orden de publicación Cualquier determinación escrita o documento de archivo descrito en el párrafo (1) estará abierto o disponible para la inspección pública en el siguiente orden comenzando con la determinación escrita más reciente en cada categoría: (A) determinaciones escritas de referencia emitidas bajo este título; (B) determinaciones escritas generales emitidas después del 4 de julio de 1967; y (C) determinaciones escritas de referencia emitidas bajo el Código de Rentas Internas de 1939 o disposiciones correspondientes de leyes anteriores.
  • Control de autoridad extraído: (6) Publicidad de los procedimientos del Tribunal Fiscal Sin perjuicio de las secciones 7458 y 7461, el Tribunal Fiscal podrá, para preservar el anonimato, la privacidad o la confidencialidad de cualquier persona bajo esta sección, establecer mediante reglas adoptadas bajo la sección 7453 que partes de audiencias, testimonios, evidencias e informes en relación con procedimientos bajo esta sección puedan ser cerrados al público o a la inspección pública.
  • Control extraído de la autoridad: Inspección pública de determinaciones escritas (a) Regla general Excepto según lo dispuesto en esta sección, el texto de cualquier determinación escrita y cualquier documento de archivo relacionado con dicha determinación escrita estará abierto a la inspección pública en el lugar que el Secretario pueda prescribir mediante reglamentación.
  • Control extraído de la autoridad: Página 3313 TÍTULO 26—CÓDIGO DE RENTA INTERNA § 6110 (2) Documento de archivo El término «documento de archivo» con respecto a una determinación escrita incluye la solicitud de esa determinación escrita, cualquier material escrito presentado en apoyo de la solicitud, y cualquier comunicación (escrita o de otro tipo) entre el Servicio de Impuestos Internos y personas externas al Servicio en conexión con dicha determinación escrita (excepto cualquier comunicación entre el Departamento de Justicia y el Servicio de Impuestos Internos relacionada con un caso o investigación civil o penal pendiente) recibida antes de la emisión de la determinación escrita.
  • Control de autoridad extraído: No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), el Secretario no estará obligado a poner a disposición del público— (A) cualquier memorando de asesoramiento técnico, cualquier asesoramiento del Asesor Jurídico Jefe, y cualquier documento de archivo relacionado que involucre cualquier asunto que sea objeto de una investigación civil por fraude o penal o una evaluación de riesgo o terminación hasta que se complete cualquier acción relacionada con dicha investigación o evaluación, o (B) cualquier determinación escrita general y cualquier documento de archivo relacionado que se refiera exclusivamente a la aprobación por parte del Secretario de cualquier adopción o cambio de— (i) el método de financiamiento o año del plan de un plan bajo la sección 412, (ii) el período contable anual de un contribuyente bajo la sección 442, (iii) el método de contabilidad de un contribuyente bajo la sección 446(e), o (iv) el año fiscal imponible de una sociedad o de un socio bajo la sección 706, pero el Secretario pondrá a disposición cualquier determinación escrita y documento de archivo relacionado a petición escrita de cualquier persona después de la fecha en que (excepto para este subpárrafo) dicha determinación estaría abierta a inspección pública.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(c) Exenciones de divulgación Antes de hacer cualquier determinación escrita o documento de archivo de antecedentes abierto o disponible para inspección pública bajo el apartado (a), el Secretario deberá eliminar— (1) los nombres, direcciones y otros detalles identificativos de la persona a la que se refiere la determinación escrita y de cualquier otra persona, que no sea una persona respecto a la cual se haga una anotación bajo el apartado (d)(1), identificada en la determinación escrita o en cualquier documento de archivo de antecedentes; (2) información específicamente autorizada bajo criterios establecidos por una orden ejecutiva para mantenerse secreta en interés de la defensa nacional o política exterior, y que de hecho esté correctamente clasificada conforme a dicha orden ejecutiva; (3) información específicamente exenta de divulgación por cualquier estatuto (que no sea este título) aplicable al Servicio de Impuestos Internos; (4) secretos comerciales e información comercial o financiera obtenida de una persona y privilegiada o confidencial; (5) información cuya divulgación constituiría una clara invasión injustificada de la privacidad personal; (6) información contenida en o relacionada con informes de examen, operación o condición preparados por, o en nombre de, o para uso de una agencia responsable de la regulación o supervisión de instituciones financieras;...

Pasaje de autoridad extraído 2

(h) Divulgación de determinaciones escritas previas y documentos relacionados de archivo (1) En general Excepto según lo dispuesto en esta subsección, una determinación escrita emitida como resultado de una solicitud hecha antes del 1 de noviembre de 1976, y cualquier documento relacionado de archivo de antecedentes relativo a dicha determinación escrita, estarán abiertos o disponibles para la inspección pública de acuerdo con esta sección.

Pasaje de autoridad extraído 3

(3) Orden de publicación Cualquier determinación escrita o documento de archivo descrito en el párrafo (1) estará abierto o disponible para la inspección pública en el siguiente orden comenzando con la determinación escrita más reciente en cada categoría: (A) determinaciones escritas de referencia emitidas bajo este título; (B) determinaciones escritas generales emitidas después del 4 de julio de 1967; y (C) determinaciones escritas de referencia emitidas bajo el Código de Rentas Internas de 1939 o disposiciones correspondientes de leyes anteriores.

Pasaje de autoridad extraído 4

(6) Publicidad de los procedimientos del Tribunal Fiscal Sin perjuicio de las secciones 7458 y 7461, el Tribunal Fiscal podrá, para preservar el anonimato, la privacidad o la confidencialidad de cualquier persona bajo esta sección, establecer mediante reglas adoptadas bajo la sección 7453 que partes de audiencias, testimonios, evidencias e informes en relación con procedimientos bajo esta sección puedan ser cerrados al público o a la inspección pública.

Pasaje de autoridad extraído 5

Inspección pública de determinaciones escritas (a) Regla general Excepto según lo dispuesto en esta sección, el texto de cualquier determinación escrita y cualquier documento de archivo relacionado con dicha determinación escrita estará abierto a la inspección pública en el lugar que el Secretario pueda prescribir mediante reglamentación.

Pasaje de autoridad extraído 6

Las personas elegibles para ser agentes de aceptación bajo dicho programa incluyen— ‘‘(1) instituciones financieras (según lo definido en la sección 265(b)(5) de dicho Código y los reglamentos correspondientes), ‘‘(2) colegios y universidades que están descritos en la sección 501(c)(3) de dicho Código y exentos de tributación bajo la sección 501(a) de dicho Código, ‘‘(3) agencias federales (según lo definido en la sección 6402(h) de dicho Código), ‘‘(4) gobiernos estatales y locales, incluidas agencias responsables de registros civiles, ‘‘(5) organizaciones comunitarias que están descritas en el inciso (c)(3) o (d) de la sección 501 de dicho Código y exentas de tributación bajo la sección 501(a) de dicho Código, ‘‘(6) personas que brindan asistencia a los contribuyentes en la preparación de sus declaraciones de impuestos, y ‘‘(7) otras personas o categorías de personas autorizadas por regulaciones u otras guías del Secretario del Tesoro.’’ ITIN S TUDY Pub.