7 USC 26(h)(2)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 7 USC 26(h)(2) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 7 USC 26(h)(2). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 7 USC 26(h)(2) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 150 TÍTULO 7—AGRICULTURA § 26
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Identidad de cualquier persona que proporcione información relacionada con una violación legal o actividad ilícita o insegura, incluida la información proporcionada por un denunciante que razonablemente podría revelar la identidad del denunciante.
- Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Identidad de cualquier persona que proporcione información relacionada con una violación legal o actividad ilícita o insegura, incluida la información proporcionada por un denunciante que razonablemente podría revelar la identidad del denunciante.
- 7 USC 26(h)(2) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado en el registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Básico, Especificado. Evidencia del marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-WHSTL. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Identidad de cualquier persona que proporcione información relacionada con una violación legal o actividad ilícita o insegura, incluida la información proporcionada por un denunciante que razonablemente podría revelar la identidad del denunciante.
- Condición de autoridad extraída: (b) Recompensas (1) En general En cualquier acción judicial o administrativa cubierta, o acción relacionada, la Comisión, bajo reglamentos prescritos por ésta y sujeta a la subsección (c), deberá pagar una o más recompensas a denunciantes que hayan proporcionado voluntariamente información original a la Comisión que condujo a la ejecución exitosa de la acción judicial o administrativa cubierta, o acción relacionada, en un monto agregado igual a— (A) no menos del 10 por ciento, en total, de lo que se haya recaudado en sanciones monetarias impuestas en la acción o acciones relacionadas; y (B) no más del 30 por ciento, en total, de lo que se haya recaudado en sanciones monetarias impuestas en la acción o acciones relacionadas.
- Condición de autoridad extraída: (B) Criterios Al determinar el monto de una recompensa otorgada bajo la subsección (b), la Comisión— (i) deberá tomar en consideración— (I) la importancia de la información proporcionada por el denunciante para el éxito de la acción judicial o administrativa cubierta; (II) el grado de asistencia proporcionado por el denunciante y cualquier representante legal del denunciante en una acción judicial o administrativa cubierta; (III) el interés programático de la Comisión en disuadir violaciones del capítulo 1 (incluyendo regulaciones bajo el capítulo 1) mediante otorgar recompensas a denunciantes que provean información que conduzca a la aplicación exitosa de dichas leyes; y (IV) otros factores relevantes adicionales que la Comisión pueda establecer por regla o regulación; y (ii) no tomará en consideración el saldo del Fondo.
- Condición de autoridad extraída: (k) Información original La información presentada a la Comisión por un denunciante de acuerdo con reglas o regulaciones que implementan esta sección no perderá su estatus como información original únicamente por el hecho de que el denunciante haya presentado dicha información antes de la fecha de vigencia de dichas reglas o regulaciones, siempre que dicha información haya sido presentada después del 21 de julio de 2010.
- Condición de autoridad extraída: Incentivos y protección para denunciantes de productos básicos (a) Definiciones En esta sección: (1) Acción judicial o administrativa cubierta El término "acción judicial o administrativa cubierta" significa cualquier acción judicial o administrativa interpuesta por la Comisión bajo este capítulo que resulte en sanciones monetarias que excedan $1,000,000.
- Condición de autoridad extraída: Definiciones (a) Banco En las secciones 27 a 27f de este título, el término ‘‘banco’’ significa— (1) cualquier institución depositaria (según se define en la sección 1813(c) del título 12); (2) cualquier banco extranjero o sucursal o agencia de un banco extranjero (cada uno según se define en la sección 3101 del título 12); (3) cualquier cooperativa de crédito federal o estatal (según se define en la sección 1752 del título 12); (4) cualquier corporación organizada bajo la sección 25A de la Ley de la Reserva Federal [12 U.S.C. 611 y siguientes]; (5) cualquier corporación que opere conforme a la sección 25 de la Ley de la Reserva Federal [12 U.S.C. 601 y siguientes];
- Condición de autoridad extraída: (4) Información original El término ‘‘información original’’ significa información que— (A) se deriva del conocimiento o análisis independiente de un denunciante (whistleblower); (B) no es conocida por la Comisión a partir de otra fuente, a menos que el denunciante sea la fuente original de la información; y (C) no se deriva exclusivamente de una alegación hecha en una audiencia judicial o administrativa, en un informe gubernamental, audiencia, auditoría o investigación, o de los medios de comunicación, a menos que el denunciante sea una fuente de la información.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: 7 USC 26(h)(2) | estado: Básico | cartel: CUI || 10 CFR 21.2(d) | estado: Básico | cartel: CUI || 26 USC 6103(a) | estado: Especificado | cartel: CUI//SP-WHSTL || 26 USC 6103(h) | estado: Especificado | cartel: CUI//SP-WHSTL
- Marcas de cartel Nara: CUI, CUI//SP-WHSTL
- Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: (2) Confidencialidad (A) En general Salvo lo dispuesto en los subpárrafos (B) y (C), la Comisión, y cualquier funcionario o empleado de la Comisión, no divulgará ninguna información, incluida la información proporcionada por un denunciante a la Comisión, que razonablemente pueda esperarse revele la identidad de un denunciante, excepto de conformidad con las disposiciones de la sección 552a del título 5, salvo y hasta que sea requerida su divulgación a un demandado o requerido en relación con un procedimiento público iniciado por la Comisión o cualquier entidad descrita en el subpárrafo (C).
- Control de autoridad extraída: (h) Protección de los denunciantes (whistleblowers) (1) Prohibición de represalias (A) En general Ningún empleador podrá despedir, degradar, suspender, amenazar, acosar, directa o indirectamente, o de cualquier otra manera discriminar contra un denunciante en los términos y condiciones de empleo debido a cualquier acto lícito realizado por el denunciante— (i) al proporcionar información a la Comisión de conformidad con el apartado (b); o (ii) al asistir en cualquier investigación o acción judicial o administrativa de la Comisión basada en o relacionada con dicha información.
- Control de autoridad extraída: Incentivos y protección para denunciantes de productos básicos (a) Definiciones En esta sección: (1) Acción judicial o administrativa cubierta El término ‘‘acción judicial o administrativa cubierta’’ significa cualquier acción judicial o administrativa presentada por la Comisión en virtud de este capítulo que resulte en sanciones monetarias que superen $1,000,000.
- Control de autoridad extraída: (g) Fondo de Protección al Cliente de la Commodity Futures Trading Commission (1) Establecimiento Se establece en el Tesoro de los Estados Unidos un fondo rotatorio que se conocerá como el ‘‘Fondo de Protección al Cliente de la Commodity Futures Trading Commission’’.
- Control de autoridad extraída: (iii) Estudio sobre el impacto de la exención FOIA en la Commodity Futures Trading Commission (I) Estudio El Inspector General de la Comisión llevará a cabo un estudio— (aa) sobre si la exención bajo la sección 552(b)(3) del título 5 (conocida como la Ley de Libertad de Información, FOIA) establecida en el párrafo (2)(A) ayuda a los denunciantes a divulgar información a la Comisión; (bb) sobre qué impacto ha tenido la exención en la capacidad del público para acceder a la información sobre la regulación que la Comisión realiza de los mercados de futuros y opciones de productos básicos; y (cc) para hacer cualquier recomendación sobre si la Comisión debe continuar usando la exención.
- Control de autoridad extraída: (i) una agencia reguladora apropiada; (ii) el Departamento de Justicia; (iii) una entidad registrada; (iv) una asociación de futuros registrada; (v) una organización autorreguladora según se define en la sección 78c(a) del título 15; o (vi) una organización de aplicación de la ley; (B) a cualquier denunciante que sea condenado por una violación penal relacionada con la acción judicial o administrativa para la cual el denunciante de otro modo podría recibir un premio en virtud de esta sección; (C) a cualquier denunciante que presente información a la Comisión que se base en los hechos subyacentes a la acción cubierta presentada anteriormente por otro denunciante; (D) a cualquier denunciante que no presente información a la Comisión en la forma que la Comisión pueda exigir mediante regla o regulación.
- Control de autoridad extraída: (3) Depósitos y créditos Se depositará o acreditará en el Fondo: (A) Sanciones monetarias Cualquier sanción monetaria recaudada por la Comisión en cualquier acción judicial o administrativa cubierta que no sea distribuida a las víctimas de una violación de este capítulo o de las reglas y regulaciones correspondientes sobre las que se basa dicha acción, salvo que el saldo del Fondo en el momento en que se recauda el fallo monetario supere los $100,000,000.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(2) Confidencialidad (A) En general Salvo lo dispuesto en los subpárrafos (B) y (C), la Comisión, y cualquier funcionario o empleado de la Comisión, no divulgará ninguna información, incluida la información proporcionada por un denunciante a la Comisión, que razonablemente pueda esperarse revele la identidad de un denunciante, excepto de conformidad con las disposiciones de la sección 552a del título 5, salvo y hasta que sea requerida su divulgación a un demandado o requerido en relación con un procedimiento público iniciado por la Comisión o cualquier entidad descrita en el subpárrafo (C).
Pasaje de autoridad extraído 2
(h) Protección de los denunciantes (whistleblowers) (1) Prohibición de represalias (A) En general Ningún empleador podrá despedir, degradar, suspender, amenazar, acosar, directa o indirectamente, o de cualquier otra manera discriminar contra un denunciante en los términos y condiciones de empleo debido a cualquier acto lícito realizado por el denunciante— (i) al proporcionar información a la Comisión de conformidad con el apartado (b); o (ii) al asistir en cualquier investigación o acción judicial o administrativa de la Comisión basada en o relacionada con dicha información.
Pasaje de autoridad extraído 3
Incentivos y protección para denunciantes de productos básicos (a) Definiciones En esta sección: (1) Acción judicial o administrativa cubierta El término ‘‘acción judicial o administrativa cubierta’’ significa cualquier acción judicial o administrativa presentada por la Comisión en virtud de este capítulo que resulte en sanciones monetarias que superen $1,000,000.
Pasaje de autoridad extraído 4
(g) Fondo de Protección al Cliente de la Commodity Futures Trading Commission (1) Establecimiento Se establece en el Tesoro de los Estados Unidos un fondo rotatorio que se conocerá como el ‘‘Fondo de Protección al Cliente de la Commodity Futures Trading Commission’’.
Pasaje de autoridad extraído 5
(iii) Estudio sobre el impacto de la exención FOIA en la Commodity Futures Trading Commission (I) Estudio El Inspector General de la Comisión llevará a cabo un estudio— (aa) sobre si la exención bajo la sección 552(b)(3) del título 5 (conocida como la Ley de Libertad de Información, FOIA) establecida en el párrafo (2)(A) ayuda a los denunciantes a divulgar información a la Comisión; (bb) sobre qué impacto ha tenido la exención en la capacidad del público para acceder a la información sobre la regulación que la Comisión realiza de los mercados de futuros y opciones de productos básicos; y (cc) para hacer cualquier recomendación sobre si la Comisión debe continuar usando la exención.
Pasaje de autoridad extraído 6
(b) Premios (1) En general En cualquier acción judicial o administrativa cubierta, o acción relacionada, la Comisión, bajo regulaciones prescritas por la Comisión y sujeto al apartado (c), pagará un premio o premios a uno o más denunciantes que proporcionaron voluntariamente información original a la Comisión que condujo a la aplicación exitosa de la acción judicial o administrativa cubierta, o acción relacionada, en un monto agregado igual a— (A) no menos del 10 por ciento, en total, de lo que se ha recaudado de las sanciones monetarias impuestas en la acción o acciones relacionadas; y (B) no más del 30 por ciento, en total, de lo que se ha recaudado de las sanciones monetarias impuestas en la acción o acciones relacionadas.
10 CFR 21.2(d)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 10 CFR 21.2(d) | estado: Básico | cartel: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 10 CFR 21.2(d). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 10 CFR 21.2(d) | estado: Básico | cartel: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- parte. Cada licenciatario que realice un rastreo en-
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Identidad de cualquier persona que proporcione información relacionada con una violación legal o actividad ilícita o insegura, incluida la información proporcionada por un denunciante que razonablemente podría revelar la identidad del denunciante.
- Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Identidad de cualquier persona que proporcione información relacionada con una violación legal o actividad ilícita o insegura, incluida la información proporcionada por un denunciante que razonablemente podría revelar la identidad del denunciante.
- 10 CFR 21.2(d) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado en el registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Básico, Especificado. Evidencia del marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-WHSTL. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Identidad de cualquier persona que proporcione información relacionada con una violación legal o actividad ilícita o insegura, incluida la información proporcionada por un denunciante que razonablemente podría revelar la identidad del denunciante.
- Condición de autoridad extraída: (d) Nada en estas regulaciones debe considerarse como una limitación para que un individuo, un fabricante o un proveedor de un artículo de grado comercial (según se define en § 21.3) no sujeto a las regulaciones de esta parte informe a la Comisión de un defecto conocido o sospechado o incumplimiento y, según lo autorizado por la ley, la identidad de quien haga la denuncia se mantendrá en reserva y no se divulgará.
- Condición de autoridad extraída: (e) Las regulaciones en esta parte se aplican conforme a 10 CFR 76.60 a cada individuo, sociedad, corporación u otra entidad que requiera obtener un certificado de cumplimiento o un plan de cumplimiento aprobado bajo la parte 76 de este capítulo. [56 FR 36089, 31 de julio de 1991, enmendado en 59 FR 14086, 25 de marzo de 1994; 59 FR 48959, 23 de septiembre de 1994; 60 FR 48373, 19 de septiembre de 1995; 66 FR 55790, 2 de noviembre de 2001; 72 FR 49486, 28 de agosto de 2007] § 21.3 Definiciones.
- Condición de autoridad extraída: (1)(i) Cuando se aplica a plantas de energía nuclear autorizadas bajo 10 CFR parte 50 o parte 52 de este capítulo, componente básico significa una estructura, sistema o componente, o parte de ellos que afecta su función de seguridad necesaria para asegurar: (A) La integridad del límite del sistema de presión del refrigerante del reactor; (B) La capacidad para apagar el reactor y mantenerlo en una condición segura de apagado; o (C) La capacidad para prevenir o mitigar las consecuencias de accidentes que podrían resultar en posibles impactos fuera del sitio.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: 7 USC 26(h)(2) | estado: Básico | cartel: CUI || 10 CFR 21.2(d) | estado: Básico | cartel: CUI || 26 USC 6103(a) | estado: Especificado | cartel: CUI//SP-WHSTL || 26 USC 6103(h) | estado: Especificado | cartel: CUI//SP-WHSTL
- Marcas de cartel Nara: CUI, CUI//SP-WHSTL
- Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: (a) Las regulaciones en esta parte aplican, excepto cuando se disponga específicamente lo contrario en las partes 31, 34, 35, 39, 40, 60, 61, 63, 70 o parte 72 de este capítulo, a: (1) Cada individuo, sociedad, corporación u otra entidad que solicite o posea una licencia o permiso bajo las regulaciones de este capítulo para poseer, usar o transferir dentro de los Estados Unidos material fuente, material residual, material nuclear especial y/o combustible gastado y residuos radiactivos de alto nivel, o para construir, manufacturar, poseer, tener, operar o transferir dentro de los Estados Unidos cualquier instalación de producción o utilización o instalación independiente de almacenamiento de combustible gastado (ISFSI) o instalación de almacenamiento recuperable monitoreada (MRS); y cada director y oficial responsable de dicho licenciatario; (2) Cada individuo, corporación, sociedad u otra entidad que haga negocios dentro de los Estados Unidos, y cada director y oficial responsable de tal organización, que construya una instalación de producción o utilización licenciada para fabricación, construcción u operación bajo las partes 50 o 52 de este capítulo, un ISFSI para el almacenamiento de combustible gastado autorizado bajo la parte 72 de este capítulo, un MRS para el almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos de alto nivel bajo la parte 72 de este capítulo,...
- Control de autoridad extraída: (d) Nada en estas regulaciones se debe interpretar como que impida a un individuo, un fabricante o un proveedor de un artículo de grado comercial (según se define en § 21.3) que no esté sujeto a las regulaciones de esta parte, reportar a la Comisión un defecto conocido o sospechoso o un incumplimiento y, según lo autorizado por la ley, se mantendrá oculta la identidad de cualquier persona que realice dicho reporte.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(a) Las regulaciones en esta parte aplican, excepto cuando se disponga específicamente lo contrario en las partes 31, 34, 35, 39, 40, 60, 61, 63, 70 o parte 72 de este capítulo, a: (1) Cada individuo, sociedad, corporación u otra entidad que solicite o posea una licencia o permiso bajo las regulaciones de este capítulo para poseer, usar o transferir dentro de los Estados Unidos material fuente, material residual, material nuclear especial y/o combustible gastado y residuos radiactivos de alto nivel, o para construir, manufacturar, poseer, tener, operar o transferir dentro de los Estados Unidos cualquier instalación de producción o utilización o instalación independiente de almacenamiento de combustible gastado (ISFSI) o instalación de almacenamiento recuperable monitoreada (MRS); y cada director y oficial responsable de dicho licenciatario; (2) Cada individuo, corporación, sociedad u otra entidad que haga negocios dentro de los Estados Unidos, y cada director y oficial responsable de tal organización, que construya una instalación de producción o utilización licenciada para fabricación, construcción u operación bajo las partes 50 o 52 de este capítulo, un ISFSI para el almacenamiento de combustible gastado autorizado bajo la parte 72 de este capítulo, un MRS para el almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos de alto nivel bajo la parte 72 de este capítulo,...
Pasaje de autoridad extraído 2
(d) Nada en estas regulaciones se debe interpretar como que impida a un individuo, un fabricante o un proveedor de un artículo de grado comercial (según se define en § 21.3) que no esté sujeto a las regulaciones de esta parte, reportar a la Comisión un defecto conocido o sospechoso o un incumplimiento y, según lo autorizado por la ley, se mantendrá oculta la identidad de cualquier persona que realice dicho reporte.
Pasaje de autoridad extraído 3
(e) Las regulaciones en esta parte aplican de acuerdo con 10 CFR 76.60 a cada individuo, sociedad, corporación u otra entidad que requiera obtener un certificado de cumplimiento o un plan de cumplimiento aprobado bajo la parte 76 de este capítulo. [56 FR 36089, 31 de julio de 1991, modificado en 59 FR 14086, 25 de marzo de 1994; 59 FR 48959, 23 de septiembre de 1994; 60 FR 48373, 19 de septiembre de 1995; 66 FR 55790, 2 de noviembre de 2001; 72 FR 49486, 28 de agosto de 2007] § 21.3 Definiciones.
Pasaje de autoridad extraído 4
(1)(i) Cuando se aplica a plantas de energía nuclear autorizadas bajo 10 CFR parte 50 o parte 52 de este capítulo, componente básico significa una estructura, sistema o componente, o parte de ellos que afecta su función de seguridad necesaria para asegurar: (A) La integridad del límite del sistema de presión del refrigerante del reactor; (B) La capacidad para apagar el reactor y mantenerlo en una condición segura de apagado; o (C) La capacidad para prevenir o mitigar las consecuencias de accidentes que podrían resultar en posibles impactos fuera del sitio.
26 USC 6103(a) 26 USC 6103(h)
Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad DoD: 26 USC 6103(a) 26 USC 6103(h). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 3259 TÍTULO 26—CÓDIGO DE INGRESOS INTERNOS § 6103
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Identidad de cualquier persona que proporcione información relacionada con una violación legal o actividad ilícita o insegura, incluida la información proporcionada por un denunciante que razonablemente podría revelar la identidad del denunciante.
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado en el registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Básico, Especificado. Evidencia del marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-WHSTL. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Identidad de cualquier persona que proporcione información relacionada con una violación legal o actividad ilícita o insegura, incluida la información proporcionada por un denunciante que razonablemente podría revelar la identidad del denunciante.
- Condición de autoridad extraída: (2) Información de la declaración El término ‘‘información de la declaración’’ significa— (A) la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o monto de su ingreso, pagos, recibos, deducciones, exenciones, créditos, activos, pasivos, valor neto, obligación tributaria, impuestos retenidos, deficiencias, sobrevaloraciones o pagos de impuestos, si la declaración del contribuyente fue, está siendo, o será examinada o sujeta a otra investigación o procesamiento, o cualquier otro dato recibido, registrado, preparado, proporcionado o recopilado por el Secretario con respecto a una declaración o con respecto a la determinación de la existencia, o posible existencia, de responsabilidad (o el monto de la misma) de cualquier persona bajo este título por cualquier impuesto, multa, interés, sanción, decomiso u otra imposición, o delito, (B) cualquier parte de cualquier determinación por escrito o cualquier documento de archivo relacionado con dicha determinación por escrito (según estos términos se definen en la sección 6110(b)) que no esté abierto a inspección pública según la sección 6110, (C) cualquier acuerdo previo de precios suscrito por un contribuyente y el Secretario y cualquier información relacionada con dicho acuerdo o cualquier solicitud de un acuerdo previo de precios, y (D) cualquier acuerdo conforme a la sección 7121, y cualquier acuerdo similar, y cualquier información relacionada con dicho acuerdo o la solicitud de tal acuerdo,...
- Condición de autoridad extraída: (B) Divulgación de información de la declaración La información de la declaración divulgada a cualquier persona bajo las disposiciones de este título puede proporcionarse en forma de documentos escritos, reproducciones de tales documentos, películas o fotoimpresiones, o cintas, discos o registros producidos electrónicamente, o por cualquier otro modo o medio que el Secretario determine necesario o apropiado.
- Condición de autoridad extraída: L. 100–647, § 8008(c)(2)(A)(ii), (iii), en disposiciones concluyentes sustituyó ‘‘(m)(2), (4), o (6)’’ por ‘‘(m)(2) o (4)’’ e insertó al final ‘‘Para propósitos de aplicar este párrafo en cualquier caso al que se aplique la subsección (m)(6), el término ‘información de la declaración’ incluye registros relacionados de donantes de sangre (según se define en la sección 1141(h)(2) de la Ley del Seguro Social).’’ Pub.
- Condición de autoridad extraída: L. 105–206, título II, § 2005, 22 de julio de 1998, 112 Stat. 726, dispuso que: ‘‘(a) EN GENERAL.—A más tardar el 31 de diciembre de 2006, el Secretario del Tesoro o su delegado deberán desarrollar procedimientos mediante los cuales un contribuyente que presente declaraciones electrónicamente (y sus designados bajo la sección 6103(c) del Código de Rentas Internas de 1986) pueda revisar electrónicamente la cuenta del contribuyente, pero solo si todas las salvaguardas necesarias para garantizar la privacidad de dicha información de la cuenta están en vigor. ‘‘(b) INFORME.—A más tardar el 31 de diciembre de 2003, el Secretario del Tesoro deberá informar sobre el progreso de desarrollo de procedimientos conforme al inciso (a) al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes y al Comité de Finanzas del Senado.’’ CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS Pub.
Controles de salvaguarda y difusión
- Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: 7 USC 26(h)(2) | estado: Básico | cartel: CUI || 10 CFR 21.2(d) | estado: Básico | cartel: CUI || 26 USC 6103(a) | estado: Especificado | cartel: CUI//SP-WHSTL || 26 USC 6103(h) | estado: Especificado | cartel: CUI//SP-WHSTL
- Marcas de cartel Nara: CUI, CUI//SP-WHSTL
- Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Confidencialidad y divulgación de declaraciones e información de declaraciones (a) Regla general Las declaraciones y la información de declaraciones serán confidenciales, y excepto según lo autorizado por este título— (1) ningún funcionario o empleado de los Estados Unidos, (2) ningún funcionario o empleado de cualquier Estado, cualquier agencia local de aplicación de la ley que reciba información bajo la subsección (i)(1)(C) o (7)(A), cualquier agencia local de ejecución de manutención infantil, o cualquier agencia local que administre un programa listado en la subsección (l)(7)(D) que haya tenido o tenga acceso a declaraciones o información de declaraciones bajo esta sección o la sección 6104(c), y (3) ninguna otra persona (o funcionario o empleado de la misma) que haya tenido o tenga acceso a declaraciones o información de declaraciones bajo la subsección (e)(1)(D)(iii), subsección (k)(10), párrafo (6), (10), (12), (16), (19), (20) o (21) de la subsección (l), párrafo (2) o (4)(B) de la subsección (m), o subsección (n), divulgará cualquier declaración o información de declaración obtenida por él en cualquier forma en conexión con su servicio como tal funcionario o empleado o de otra manera o bajo las disposiciones de esta sección.
- Control de autoridad extraído: Página 3299 TÍTULO 26—CÓDIGO DE INGRESOS INTERNOS § 6103 ‘‘(b) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DEMOSTRATIVO.—El proyecto demostrativo bajo la subsección (a) será— ‘‘(1) llevado a cabo entre el Servicio de Impuestos Internos y el Estado de Montana por un período que terminará con la fecha que sea 5 años después de la fecha de promulgación de esta Ley [5 de agosto de 1997], ‘‘(2) limitado a la declaración de impuestos sobre el empleo, y ‘‘(3) limitado a la divulgación de la identidad del contribuyente (según se define en la sección 6103(b)(6) de dicho Código) y la firma del contribuyente.’’ PROCEDIMIENTOS Y POLÍTICAS PARA SALVAGUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Pub.
- Control de autoridad extraída: (16) Divulgación de información de la declaración para fines de administrar la Ley de Protección de Jubilación del Distrito de Columbia de 1997 (A) En general A solicitud por escrito, la información disponible de la declaración (incluida la información divulgada a la Administración del Seguro Social bajo el párrafo (1) o (5) de este inciso), relacionada con el monto del ingreso salarial (según se define en la sección 3121(a) o 3401(a)), el nombre, dirección y número identificativo asignado bajo la sección 6109, de los pagadores de ingresos salariales, la identidad del contribuyente (según se define en el inciso 5 6103(b)(6)), y el estado ocupacional reflejado en cualquier declaración presentada por o con respecto a cualquier individuo con respecto a quien se busque determinar la elegibilidad o la cantidad correcta de beneficios bajo la Ley de Protección de Jubilación del Distrito de Columbia de 1997, será divulgada por el Comisionado del Seguro Social, o en la medida en que no esté disponible de la Administración del Seguro Social, por el Secretario, a cualquier funcionario o empleado debidamente autorizado del Departamento del Tesoro, o a un Fiduciario o cualquier funcionario o empleado designado de un Fiduciario (según se define en la Ley de Protección de Jubilación del Distrito de Columbia de 1997), o a cualquier actuario contratado por un Fiduciario bajo los términos de la Ley de Protección de Jubilación del Distrito de Columbia de 1997, cuyas funciones oficiales requieran dicha divulgación,...
- Control de autoridad extraído: (3) Restricción sobre la divulgación Los empleados a quienes se divulguen declaraciones e información de declaraciones bajo esta subsección no deberán divulgar dichas declaraciones e información de declaraciones a ninguna otra persona excepto al Presidente o al jefe de dicha agencia sin la dirección personal por escrito del Presidente o del jefe de dicha agencia.
- Control de autoridad extraído: (8) Requisitos de la ley estatal (A) Salvaguardias No obstante cualquier otra disposición de esta sección, ninguna declaración o información de declaraciones será divulgada después del 31 de diciembre de 1978 a ningún funcionario o empleado de cualquier Estado que requiera que un contribuyente adjunte a, o incluya en, cualquier declaración de impuestos estatal una copia de cualquier porción de su declaración federal, o información reflejada en dicha declaración federal, a menos que dicho Estado adopte disposiciones legales que protejan la confidencialidad de la copia de la declaración federal (o parte de ella) adjunta a, o la información de declaración federal reflejada en, dicha declaración de impuestos estatal.
- Control de autoridad extraído: Dicha información de declaraciones estará limitada a si dicha persona— (A) ha presentado declaraciones con respecto a los impuestos impuestos bajo el capítulo 1 por no más de los 3 años inmediatamente anteriores; (B) ha fallado en pagar algún impuesto dentro de los 10 días después de notificación y requerimiento, o ha sido sancionado con alguna penalidad bajo este título por negligencia, en el año en curso o los 3 años inmediatamente anteriores; (C) ha sido o está bajo investigación por posibles delitos penales bajo las leyes de ingresos internos y los resultados de dicha investigación; o (D) ha sido sancionado con alguna penalidad civil bajo este título por fraude.
- Control de autoridad extraída: (ii) Identidad del contribuyente Si existe información de la declaración (distinta a la información de la declaración del contribuyente) que pueda constituir evidencia de una violación por cualquier contribuyente de una ley penal federal (que no involucre la administración tributaria), la identidad de dicho contribuyente también podrá ser divulgada bajo la cláusula (i).
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Confidencialidad y divulgación de declaraciones e información de declaraciones (a) Regla general Las declaraciones y la información de declaraciones serán confidenciales, y excepto según lo autorizado por este título— (1) ningún funcionario o empleado de los Estados Unidos, (2) ningún funcionario o empleado de cualquier Estado, cualquier agencia local de aplicación de la ley que reciba información bajo la subsección (i)(1)(C) o (7)(A), cualquier agencia local de ejecución de manutención infantil, o cualquier agencia local que administre un programa listado en la subsección (l)(7)(D) que haya tenido o tiene acceso a declaraciones o información de declaraciones bajo esta sección o la sección 6104(c), y (3) ninguna otra persona (o funcionario o empleado de la misma) que haya tenido o tiene acceso a declaraciones o información de declaraciones bajo la subsección (e)(1)(D)(iii), subsección (k)(10), párrafo (6), (10), (12), (16), (19), (20) o (21) de la subsección (l), párrafo (2) o (4)(B) de la subsección (m), o subsección (n), divulgará cualquier declaración o información de declaración obtenida por él en cualquier forma en conexión con su servicio como tal funcionario o empleado o de otra manera o bajo las disposiciones de esta sección.
Pasaje de autoridad extraído 2
Página 3299 TÍTULO 26—CÓDIGO DE INGRESOS INTERNOS § 6103 ‘‘(b) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DEMOSTRATIVO.—El proyecto demostrativo bajo la subsección (a) será— ‘‘(1) llevado a cabo entre el Servicio de Impuestos Internos y el Estado de Montana por un período que terminará con la fecha que sea 5 años después de la fecha de promulgación de esta Ley [5 de agosto de 1997], ‘‘(2) limitado a la declaración de impuestos sobre el empleo, y ‘‘(3) limitado a la divulgación de la identidad del contribuyente (según se define en la sección 6103(b)(6) de dicho Código) y la firma del contribuyente.’’ PROCEDIMIENTOS Y POLÍTICAS PARA SALVAGUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Pub.
Pasaje de autoridad extraído 3
(16) Divulgación de información de la declaración para fines de administrar la Ley de Protección de Jubilación del Distrito de Columbia de 1997 (A) En general A solicitud por escrito, la información disponible de la declaración (incluida la información divulgada a la Administración del Seguro Social bajo el párrafo (1) o (5) de este inciso), relacionada con el monto del ingreso salarial (según se define en la sección 3121(a) o 3401(a)), el nombre, dirección y número identificativo asignado bajo la sección 6109, de los pagadores de ingresos salariales, la identidad del contribuyente (según se define en el inciso 5 6103(b)(6)), y el estado ocupacional reflejado en cualquier declaración presentada por o con respecto a cualquier individuo con respecto a quien se busque determinar la elegibilidad o la cantidad correcta de beneficios bajo la Ley de Protección de Jubilación del Distrito de Columbia de 1997, será divulgada por el Comisionado del Seguro Social, o en la medida en que no esté disponible de la Administración del Seguro Social, por el Secretario, a cualquier funcionario o empleado debidamente autorizado del Departamento del Tesoro, o a un Fiduciario o cualquier funcionario o empleado designado de un Fiduciario (según se define en la Ley de Protección de Jubilación del Distrito de Columbia de 1997), o a cualquier actuario contratado por un Fiduciario bajo los términos de la Ley de Protección de Jubilación del Distrito de Columbia de 1997, cuyas funciones oficiales requieran dicha divulgación,...
Pasaje de autoridad extraído 4
(3) Restricción sobre la divulgación Los empleados a quienes se divulguen declaraciones e información de declaraciones bajo esta subsección no deberán divulgar dichas declaraciones e información de declaraciones a ninguna otra persona excepto al Presidente o al jefe de dicha agencia sin la dirección personal por escrito del Presidente o del jefe de dicha agencia.
Pasaje de autoridad extraído 5
(8) Requisitos de la ley estatal (A) Salvaguardias No obstante cualquier otra disposición de esta sección, ninguna declaración o información de declaraciones será divulgada después del 31 de diciembre de 1978 a ningún funcionario o empleado de cualquier Estado que requiera que un contribuyente adjunte a, o incluya en, cualquier declaración de impuestos estatal una copia de cualquier porción de su declaración federal, o información reflejada en dicha declaración federal, a menos que dicho Estado adopte disposiciones legales que protejan la confidencialidad de la copia de la declaración federal (o parte de ella) adjunta a, o la información de declaración federal reflejada en, dicha declaración de impuestos estatal.
Pasaje de autoridad extraído 6
(2) Información de declaración de impuestos El término "información de declaración" significa— (A) la identidad de un contribuyente, la naturaleza, fuente o monto de sus ingresos, pagos, recibos, deducciones, exenciones, créditos, activos, pasivos, valor neto, obligación tributaria, impuesto retenido, deficiencias, sobrevaloraciones o pagos de impuestos, ya sea que la declaración del contribuyente haya sido, esté siendo o será examinada o sujeta a otra investigación o procesamiento, o cualquier otro dato recibido, registrado, preparado, proporcionado o recopilado por el Secretario con respecto a una declaración o con respecto a la determinación de la existencia, o posible existencia, de la obligación (o el monto de la misma) de cualquier persona bajo este título para cualquier impuesto, penalidad, interés, multa, pérdida o imposición, o delito, (B) cualquier parte de cualquier determinación escrita o cualquier documento de archivo de antecedentes relacionado con dicha determinación escrita (tal como se definen esos términos en la sección 6110(b)) que no esté abierto a inspección pública en virtud de la sección 6110, (C) cualquier acuerdo anticipado de fijación de precios celebrado entre un contribuyente y el Secretario y cualquier información de antecedentes relacionada con dicho acuerdo o cualquier solicitud para un acuerdo anticipado de fijación de precios, y (D) cualquier acuerdo bajo la sección 7121, y cualquier acuerdo similar, y cualquier información de antecedentes relacionada con dicho acuerdo o solicitud para tal acuerdo,...