26 USC 6105(a)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 26 USC 6105(a) | estado: Básico | banner: CUI.
- Campo de sanciones NARA: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431.
- Fila de autoridad DoD: 26 USC 6105(a). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 26 USC 6105(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 3306 TÍTULO 26—CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS § 6105
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con cualquier--(A) acuerdo celebrado con la autoridad competente de uno o más gobiernos extranjeros conforme a una convención tributaria, (B) solicitud de alivio bajo una convención tributaria, (C) información de fondo relacionada con dicho acuerdo o solicitud, (D) documento que implemente dicho acuerdo, y (E) otra información intercambiada conforme a una convención tributaria que se trate como confidencial o secreta bajo la convención tributaria. La información de convención tributaria originada en el IRS generalmente mantiene su estatus confidencial incluso cuando reside en agencias distintas al IRS.
- Alcance de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con cualquier--(A) acuerdo celebrado con la autoridad competente de uno o más gobiernos extranjeros conforme a una convención tributaria, (B) solicitud de alivio bajo una convención tributaria, (C) información de fondo relacionada con dicho acuerdo o solicitud, (D) documento que implemente dicho acuerdo, y (E) otra información intercambiada conforme a una convención tributaria que se trate como confidencial o secreta bajo la convención tributaria. La información de convención tributaria originada en el IRS generalmente mantiene su estatus confidencial incluso cuando reside en agencias distintas al IRS.
- 26 USC 6105(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Relacionado con cualquiera de los siguientes--(A) acuerdo celebrado con la autoridad competente de uno o más gobiernos extranjeros conforme a una convención tributaria, (B) solicitud de alivio bajo una convención tributaria, (C) información de antecedentes relacionada con dicho acuerdo o solicitud, (D) documento que implementa dicho acuerdo, y (E) otra información intercambiada conforme a una convención tributaria que se trate como confidencial o secreta bajo la convención tributaria. La información de la convención tributaria originada con el IRS generalmente mantiene su estado confidencial incluso cuando reside en agencias distintas al IRS.
- Condición extraída de la autoridad: (b) Excepciones La subsección (a) no se aplicará— (1) a la divulgación de información de convención tributaria a personas o autoridades (incluidos tribunales y organismos administrativos) que estén autorizados a dicha divulgación conforme a una convención tributaria, (2) a cualquier regla procedimental generalmente aplicable respecto a solicitudes de alivio bajo una convención tributaria, (3) a la divulgación de información de convención tributaria en los mismos términos en que la información de declaraciones pueda divulgarse bajo el párrafo (3)(C) o (7) de la sección 6103(i), excepto que en el caso de información de convención tributaria proporcionada por un gobierno extranjero, no se podrá hacer divulgación bajo este párrafo sin el consentimiento escrito del gobierno extranjero, o (4) en cualquier caso no descrito en los párrafos (1), (2) o (3), a la divulgación de cualquier información de convención tributaria que no esté relacionada con un contribuyente particular si el Secretario determina, después de consultar con cada otra parte de la convención tributaria, que dicha divulgación no perjudicaría la administración tributaria.
- Condición extraída de la autoridad: (c) Definiciones A los efectos de esta sección— (1) Información de convención tributaria El término «información de convención tributaria» significa cualquier— (A) acuerdo celebrado con la autoridad competente de uno o más gobiernos extranjeros conforme a una convención tributaria, (B) solicitud de alivio bajo una convención tributaria, (C) información de fondo relacionada con dicho acuerdo o solicitud, (D) documento que implemente dicho acuerdo, y (E) otra información intercambiada conforme a una convención tributaria que se trate como confidencial o secreta bajo la convención tributaria.
- Condición extraída de la autoridad: (d) Referencias cruzadas Para sanciones por la divulgación no autorizada de información de convención tributaria que sea información de declaraciones o información de devolución, véanse las secciones 7213, 7213A y 7431.
- Condición extraída de la autoridad: (2) Convención tributaria El término «convención tributaria» significa— (A) cualquier convención de impuesto sobre la renta o impuesto sobre donaciones y sucesiones, o (B) cualquier otra convención o acuerdo bilateral (incluidas convenciones y acuerdos multilaterales y cualquier acuerdo con una posesión de los Estados Unidos) que prevea la evitación de la doble imposición, la prevención de la evasión fiscal, la no discriminación con respecto a impuestos, el intercambio de información fiscal relevante con los Estados Unidos, o la asistencia mutua en asuntos fiscales.
- Condición extraída de la autoridad: Confidencialidad de la información derivada de obligaciones de tratados (a) En general La información de convención tributaria no será divulgada.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 26 USC 6105(a) | estatus: Básico | banner: CUI | sanciones: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
- Marcas de banner Nara: CUI
- Sanciones Nara: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control extraído de la autoridad: Confidencialidad de la información derivada de obligaciones de tratados (a) En general La información de convención tributaria no será divulgada.
- Control extraído de la autoridad: (b) Excepciones La subsección (a) no se aplicará— (1) a la divulgación de información de convención tributaria a personas o autoridades (incluidos tribunales y organismos administrativos) que estén autorizados a dicha divulgación conforme a una convención tributaria, (2) a cualquier regla procedimental generalmente aplicable respecto a solicitudes de alivio bajo una convención tributaria, (3) a la divulgación de información de convención tributaria en los mismos términos en que la información de declaraciones pueda divulgarse bajo el párrafo (3)(C) o (7) de la sección 6103(i), excepto que en el caso de información de convención tributaria proporcionada por un gobierno extranjero, no se podrá hacer divulgación bajo este párrafo sin el consentimiento escrito del gobierno extranjero, o (4) en cualquier caso no descrito en los párrafos (1), (2) o (3), a la divulgación de cualquier información de convención tributaria que no esté relacionada con un contribuyente particular si el Secretario determina, después de consultar con cada otra parte de la convención tributaria, que dicha divulgación no perjudicaría la administración tributaria.
- Control extraído de la autoridad: (d) Referencias cruzadas Para sanciones por la divulgación no autorizada de información de convención tributaria que sea información de declaraciones o información de devolución, véanse las secciones 7213, 7213A y 7431.
- 56.) DISPOSICIONES ANTERIORES Una sección anterior 6105, ley del 16 de agosto de 1954, cap. 736, 68A Stat. 755, autorizaba al Secretario o su delegado a compilar, a partir del 31 de junio de 1941, todos los casos en que se haya permitido alivio del impuesto a las ganancias excesivas, antes de su derogación por Pub.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevanteConfidencialidad de la información derivada de obligaciones de tratados (a) En general La información de convención tributaria no será divulgada.
Pasaje de autoridad extraído 2(b) Excepciones La subsección (a) no se aplicará— (1) a la divulgación de información de convención tributaria a personas o autoridades (incluidos tribunales y organismos administrativos) que estén autorizados a dicha divulgación conforme a una convención tributaria, (2) a cualquier regla procedimental generalmente aplicable respecto a solicitudes de alivio bajo una convención tributaria, (3) a la divulgación de información de convención tributaria en los mismos términos en que la información de declaraciones pueda divulgarse bajo el párrafo (3)(C) o (7) de la sección 6103(i), excepto que en el caso de información de convención tributaria proporcionada por un gobierno extranjero, no se podrá hacer divulgación bajo este párrafo sin el consentimiento escrito del gobierno extranjero, o (4) en cualquier caso no descrito en los párrafos (1), (2) o (3), a la divulgación de cualquier información de convención tributaria que no esté relacionada con un contribuyente particular si el Secretario determina, después de consultar con cada otra parte de la convención tributaria, que dicha divulgación no perjudicaría la administración tributaria.
Pasaje de autoridad extraído 3(d) Referencias cruzadas Para sanciones por la divulgación no autorizada de información de convención tributaria que sea información de declaraciones o información de devolución, véanse las secciones 7213, 7213A y 7431.
Pasaje de autoridad extraído 456.) DISPOSICIONES ANTERIORES Una sección anterior 6105, ley del 16 de agosto de 1954, cap. 736, 68A Stat. 755, autorizaba al Secretario o su delegado a compilar, a partir del 31 de junio de 1941, todos los casos en que se haya permitido alivio del impuesto a las ganancias excesivas, antes de su derogación por Pub.
Pasaje de autoridad extraído 5(c) Definiciones A los efectos de esta sección— (1) Información de convención tributaria El término «información de convención tributaria» significa cualquier— (A) acuerdo celebrado con la autoridad competente de uno o más gobiernos extranjeros conforme a una convención tributaria, (B) solicitud de alivio bajo una convención tributaria, (C) información de fondo relacionada con dicho acuerdo o solicitud, (D) documento que implemente dicho acuerdo, y (E) otra información intercambiada conforme a una convención tributaria que se trate como confidencial o secreta bajo la convención tributaria.
Pasaje de autoridad extraído 6(2) Convención tributaria El término «convención tributaria» significa— (A) cualquier convención de impuesto sobre la renta o impuesto sobre donaciones y sucesiones, o (B) cualquier otra convención o acuerdo bilateral (incluidas convenciones y acuerdos multilaterales y cualquier acuerdo con una posesión de los Estados Unidos) que prevea la evitación de la doble imposición, la prevención de la evasión fiscal, la no discriminación con respecto a impuestos, el intercambio de información fiscal relevante con los Estados Unidos, o la asistencia mutua en asuntos fiscales.