18 USC 3073
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 18 USC 3073 | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 18 USC 3073. DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 18 USC 3073 | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 648 TÍTULO 18—DELITOS Y PROCEDIMIENTOS PENALES § 3072
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con la identidad de un receptor de una recompensa.
- Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con la identidad de un receptor de una recompensa.
- 18 USC 3073 | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con la identidad de un receptor de una recompensa.
- Condición de autoridad extraída: Definiciones Según se usa en este capítulo, el término— (1) ‘‘acto de terrorismo’’ significa un acto de terrorismo doméstico o internacional como se define en la sección 2331; (2) ‘‘persona de los Estados Unidos’’ significa— (A) un nacional de los Estados Unidos según se define en la sección 101(a)(22) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101(a)(22)); (B) un extranjero admitido legalmente para residencia permanente en los Estados Unidos según se define en la sección 101(a)(20) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101(a)(20)); (C) cualquier persona dentro de los Estados Unidos; (D) cualquier empleado o contratista del Gobierno de los Estados Unidos, sin importar su nacionalidad, que sea víctima o víctima prevista de un acto de terrorismo en virtud de ese empleo;
- Condición de autoridad extraída: Determinación del derecho; monto máximo; aprobación presidencial; carácter concluyente El Fiscal General determinará si un individuo que proporciona la información descrita en la sección 3071 tiene derecho a una recompensa y el monto a pagar.
- Condición de autoridad extraída: Excepción para funcionarios gubernamentales Ningún funcionario o empleado de ninguna entidad gubernamental que, en el desempeño de sus funciones oficiales, proporcione la información descrita en la sección 3071 será elegible para ninguna recompensa monetaria bajo este capítulo.
- Condición de autoridad extraída: Elegibilidad para el programa de protección a testigos Cualquier individuo (y la familia inmediata de dicho individuo) que proporcione información que justifique una recompensa por parte del Fiscal General bajo este capítulo o por parte del Secretario de Estado bajo la sección 36 de la Ley Básica de Autoridades del Departamento de Estado de 1956, podrá, a discreción del Fiscal General, participar en el programa de protección a testigos del Fiscal General autorizado bajo el capítulo 224 de este título.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 18 USC 3073 | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Protección de identidad Cualquier recompensa concedida bajo este capítulo deberá ser certificada para pago por el Fiscal General.
- Control de autoridad extraído: Si se determina que la identidad del receptor de una recompensa o de los miembros de la familia inmediata del receptor debe protegerse, el Fiscal General podrá tomar las medidas que considere necesarias en relación con el pago de la recompensa para efectuar dicha protección.
- Control de autoridad extraído: Excepción para funcionarios gubernamentales Ningún funcionario o empleado de ninguna entidad gubernamental que, en el desempeño de sus funciones oficiales, proporcione la información descrita en la sección 3071 será elegible para ninguna recompensa monetaria bajo este capítulo.
- Control de autoridad extraído: Elegibilidad para el programa de protección a testigos Cualquier individuo (y la familia inmediata de dicho individuo) que proporcione información que justifique una recompensa por parte del Fiscal General bajo este capítulo o por parte del Secretario de Estado bajo la sección 36 de la Ley Básica de Autoridades del Departamento de Estado de 1956, podrá, a discreción del Fiscal General, participar en el programa de protección a testigos del Fiscal General autorizado bajo el capítulo 224 de este título.
- Control de autoridad extraído: L. 98–533, título I, § 101(a), 19 de octubre de 1984, 98 Stat. 2707, autorizó asignaciones para el propósito de este capítulo.
- Control de autoridad extraído: Página 648 TÍTULO 18—DELITOS Y PROCEDIMIENTOS PENALES § 3072 (3) que conduce a la prevención, frustración o resolución favorable de un acto de terrorismo contra una persona o propiedad de los Estados Unidos.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevanteProtección de identidad Cualquier recompensa concedida bajo este capítulo deberá ser certificada para pago por el Fiscal General.
Pasaje de autoridad extraído 2Si se determina que la identidad del receptor de una recompensa o de los miembros de la familia inmediata del receptor debe protegerse, el Fiscal General podrá tomar las medidas que considere necesarias en relación con el pago de la recompensa para efectuar dicha protección.
Pasaje de autoridad extraído 3Excepción para funcionarios gubernamentales Ningún funcionario o empleado de ninguna entidad gubernamental que, en el desempeño de sus funciones oficiales, proporcione la información descrita en la sección 3071 será elegible para ninguna recompensa monetaria bajo este capítulo.
Pasaje de autoridad extraído 4Elegibilidad para el programa de protección a testigos Cualquier individuo (y la familia inmediata de dicho individuo) que proporcione información que justifique una recompensa por parte del Fiscal General bajo este capítulo o por parte del Secretario de Estado bajo la sección 36 de la Ley Básica de Autoridades del Departamento de Estado de 1956, podrá, a discreción del Fiscal General, participar en el programa de protección a testigos del Fiscal General autorizado bajo el capítulo 224 de este título.
Pasaje de autoridad extraído 5L. 98–533, título I, § 101(a), 19 de octubre de 1984, 98 Stat. 2707, autorizó asignaciones para el propósito de este capítulo.
Pasaje de autoridad extraído 6Definiciones Según se usa en este capítulo, el término— (1) ‘‘acto de terrorismo’’ significa un acto de terrorismo doméstico o internacional como se define en la sección 2331; (2) ‘‘persona de los Estados Unidos’’ significa— (A) un nacional de los Estados Unidos según se define en la sección 101(a)(22) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101(a)(22)); (B) un extranjero admitido legalmente para residencia permanente en los Estados Unidos según se define en la sección 101(a)(20) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101(a)(20)); (C) cualquier persona dentro de los Estados Unidos; (D) cualquier empleado o contratista del Gobierno de los Estados Unidos, sin importar su nacionalidad, que sea víctima o víctima prevista de un acto de terrorismo en virtud de ese empleo;