34 USC 20920(b)(3)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 34 USC 20920(b)(3) | estado: Básico | pancarta: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 34 USC 20920(b)(3). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 34 USC 20920(b)(3) | estado: Básico | pancarta: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 405 TÍTULO 34—CONTROL DEL CRIMEN Y APLICACIÓN DE LA LEY § 20921
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Información relacionada con casos anteriores de captura y procesamiento formal de un sospechoso por parte de un oficial de la ley.
- Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Información relacionada con casos anteriores de captura y procesamiento formal de un sospechoso por parte de un oficial de la ley.
- 34 USC 20920(b)(3) | estado: Básico | pancarta: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Información relacionada con casos anteriores de captura y procesamiento formal de un sospechoso por parte de un oficial de la ley.
- Condición de autoridad extraída: Acceso público a la información de delincuentes sexuales a través de Internet (a) En general Salvo lo dispuesto en esta sección, cada jurisdicción hará disponible en Internet, de manera que sea fácilmente accesible para todas las jurisdicciones y para el público, toda la información sobre cada delincuente sexual en el registro.
- Condición de autoridad extraída: (b) Exenciones obligatorias Una jurisdicción deberá eximir de la divulgación— (1) la identidad de cualquier víctima de un delito sexual; (2) el número de Seguro Social del delincuente sexual; (3) cualquier referencia a arrestos del delincuente sexual que no hayan resultado en condena; y (4) cualquier otra información eximida de divulgación por el Fiscal General.
- Condición extraída de la autoridad: Verificación periódica en persona Un delincuente sexual deberá presentarse en persona, permitir que la jurisdicción tome una fotografía actual y verificar la información en cada registro en el que se le requiera estar registrado no menos frecuentemente que— (1) cada año, si el delincuente es un delincuente sexual de nivel I; (2) cada 6 meses, si el delincuente es un delincuente sexual de nivel II; y (3) cada 3 meses, si el delincuente es un delincuente sexual de nivel III.
- Condición de autoridad extraída: Deber de notificar a los delincuentes sexuales sobre los requisitos de registro y de registrar (a) En general Un funcionario apropiado deberá, poco antes de la liberación del delincuente sexual de la custodia, o, si el delincuente sexual no está bajo custodia, inmediatamente después de la sentencia del delincuente sexual, por el delito que da lugar al deber de registrarse— (1) informar al delincuente sexual de los deberes de un delincuente sexual bajo este subcapítulo y explicar esos deberes; (2) exigir que el delincuente sexual lea y firme un formulario que indique que se le ha explicado el deber de registrarse y que el delincuente sexual comprende el requisito de registro; y (3) asegurar que el delincuente sexual esté registrado.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad NARA: 34 USC 20920(b)(3) | estado: Básico | pancarta: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Acceso público a la información de delincuentes sexuales a través de Internet (a) En general Excepto según lo dispuesto en esta sección, cada jurisdicción deberá poner a disposición en Internet, de manera que sea fácilmente accesible para todas las jurisdicciones y para el público, toda la información sobre cada delincuente sexual en el registro.
- Control de autoridad extraído: Página 405 TÍTULO 34—CONTROL DEL CRIMEN Y APLICACIÓN DE LA LEY § 20921 como la Ley KIDS de 2008, y no como parte de la Ley de Registro y Notificación de Delincuentes Sexuales que comprende este subcapítulo, ni como parte de la Ley de Protección y Seguridad Infantil Adam Walsh de 2006 que comprende este capítulo.
- Control de autoridad extraído: (b) Exenciones obligatorias Una jurisdicción deberá eximir de la divulgación— (1) la identidad de cualquier víctima de un delito sexual; (2) el número de Seguro Social del delincuente sexual; (3) cualquier referencia a arrestos del delincuente sexual que no resultaron en condena; y (4) cualquier otra información exenta de divulgación por el Fiscal General.
- Control de autoridad extraído: (c) Exenciones opcionales Una jurisdicción podrá eximir de la divulgación— (1) cualquier información sobre un delincuente sexual de nivel I condenado por un delito que no sea un delito especificado contra un menor; (2) el nombre de un empleador del delincuente sexual; (3) el nombre de una institución educativa donde el delincuente sexual sea estudiante; y (4) cualquier otra información exenta de divulgación por el Fiscal General.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevanteAcceso público a la información de delincuentes sexuales a través de Internet (a) En general Excepto según lo dispuesto en esta sección, cada jurisdicción deberá poner a disposición en Internet, de manera que sea fácilmente accesible para todas las jurisdicciones y para el público, toda la información sobre cada delincuente sexual en el registro.
Pasaje de autoridad extraído 3(b) Exenciones obligatorias Una jurisdicción deberá eximir de la divulgación— (1) la identidad de cualquier víctima de un delito sexual; (2) el número de Seguro Social del delincuente sexual; (3) cualquier referencia a arrestos del delincuente sexual que no resultaron en condena; y (4) cualquier otra información exenta de divulgación por el Fiscal General.
Pasaje de autoridad extraído 4(c) Exenciones opcionales Una jurisdicción podrá eximir de la divulgación— (1) cualquier información sobre un delincuente sexual de nivel I condenado por un delito que no sea un delito especificado contra un menor; (2) el nombre de un empleador del delincuente sexual; (3) el nombre de una institución educativa donde el delincuente sexual sea estudiante; y (4) cualquier otra información exenta de divulgación por el Fiscal General.
Pasaje de autoridad extraído 5Verificación periódica en persona Un delincuente sexual deberá presentarse en persona, permitir que la jurisdicción tome una fotografía actual y verificar la información en cada registro en el que se le requiera estar registrado no menos frecuentemente que— (1) cada año, si el delincuente es un delincuente sexual de nivel I; (2) cada 6 meses, si el delincuente es un delincuente sexual de nivel II; y (3) cada 3 meses, si el delincuente es un delincuente sexual de nivel III.
Pasaje de autoridad extraído 6Deber de notificar a los delincuentes sexuales sobre los requisitos de registro y de registrar (a) En general Un funcionario apropiado deberá, poco antes de la liberación del delincuente sexual de la custodia, o, si el delincuente sexual no está bajo custodia, inmediatamente después de la sentencia del delincuente sexual, por el delito que da lugar al deber de registrarse— (1) informar al delincuente sexual de los deberes de un delincuente sexual bajo este subcapítulo y explicar esos deberes; (2) exigir que el delincuente sexual lea y firme un formulario que indique que se le ha explicado el deber de registrarse y que el delincuente sexual comprende el requisito de registro; y (3) asegurar que el delincuente sexual esté registrado.