Federal Rules of Criminal Procedure 32(e)
Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad DoD: Reglas Federales de Procedimiento Penal 32(e). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- REGLAS FEDERALES
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Un informe generalmente preparado para ayudar al tribunal a determinar la sentencia más apropiada para un acusado. Puede incluir una evaluación de la naturaleza y gravedad del delito y debe contener detalles que resuman la información de antecedentes del acusado y el crimen.
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Un informe, generalmente preparado para ayudar al tribunal a determinar la sentencia más apropiada para un acusado. Puede incluir una evaluación de la naturaleza y gravedad del delito y debe contener detalles que resuman la información de antecedentes del acusado y el crimen.
- Ámbito de la categoría DoD: Un informe generalmente preparado para ayudar al tribunal a determinar la sentencia más apropiada para un acusado. Puede incluir una evaluación de la naturaleza y gravedad del delito y debe contener detalles que resuman la información de antecedentes del acusado y el crimen.
- Condición de autoridad extraída: El informe pre-sentencia también debe contener lo siguiente: (A) la historia y características del acusado, incluyendo: (i) cualquier antecedente penal; (ii) la condición financiera del acusado; y (iii) cualquier circunstancia que afecte el comportamiento del acusado que pueda ser útil para imponer la sentencia o para el tratamiento correccional; (B) información que evalúe cualquier impacto financiero, social, psicológico y médico en cualquier víctima; (C) cuando sea apropiado, la naturaleza y extensión de programas y recursos no carcelarios disponibles para el acusado; (D) cuando la ley prevea restitución, información suficiente para una orden de restitución; (E) si el tribunal ordena un estudio bajo 18 U.S.C. § 3552(b), cualquier informe y recomendación resultante; (F) una declaración sobre si el gobierno solicita confiscación bajo la Regla 32.2 y cualquier otra ley; y (G) cualquier otra información que requiera el tribunal, incluyendo información relevante para los factores bajo 18 U.S.C. § 3553(a).
- Condición extraída de la autoridad: 43 Regla 32 REGLAS FEDERALES DE PROCEDIMIENTO PENAL determinar que un fallo es innecesario ya sea porque el asunto no afectará la sentencia, o porque el tribunal no considerará el asunto en la sentencia; y (C) debe anexar una copia de las determinaciones del tribunal bajo esta regla a cualquier copia del informe pre-sentencia puesta a disposición de la Oficina de Prisiones.
- Condición extraída de la autoridad: El informe pre-sentencia debe excluir lo siguiente: (A) cualquier diagnóstico que, si se divulga, pueda interrumpir gravemente un programa de rehabilitación; (B) cualquier fuente de información obtenida bajo promesa de confidencialidad; y (C) cualquier otra información que, si se divulga, pueda resultar en daño físico u otro daño al acusado o a otros.
Controles de salvaguarda y difusión
- Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: Reglas Federales de Procedimiento Penal | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: 17 Regla 11 REGLAS FEDERALES DE PROCEDIMIENTO PENAL (B) el derecho a declararse no culpable, o habiendo ya hecho esa declaración, a persistir en la misma; (C) el derecho a un juicio con jurado; (D) el derecho a ser representado por un abogado—y si es necesario que el tribunal nombre un abogado—en el juicio y en todas las demás etapas del procedimiento; (E) el derecho en el juicio a confrontar y contrainterrogar a testigos adversos, a estar protegido contra la autoincriminación forzada, a testificar y presentar evidencia, y a obligar la asistencia de testigos; (F) la renuncia por parte del acusado de estos derechos en el juicio si el tribunal acepta una declaración de culpabilidad o nolo contendere; (G) la naturaleza de cada cargo al que el acusado se está declarando; (H) cualquier pena máxima posible, incluyendo prisión, multa y periodo de libertad supervisada; (I) cualquier pena mínima obligatoria; (J) cualquier confiscación aplicable; (K) la autoridad del tribunal para ordenar restitución; (L) la obligación del tribunal de imponer una evaluación especial; (M) al determinar una sentencia, la obligación del tribunal de calcular el rango aplicable de las directrices de sentencia y considerar ese rango, posibles desviaciones bajo las Directrices de Sentencia, y otros factores de sentencia bajo 18 U.S.C. § 3553(a); (N) los términos de cualquier disposición del acuerdo de culpabilidad que renuncie el derecho a apelar o a impugnar la sentencia de forma colateral; y (O) que, si es condenado,...
- Control extraído de la autoridad: El informe pre-sentencia debe excluir lo siguiente: (A) cualquier diagnóstico que, si se divulga, pueda interrumpir gravemente un programa de rehabilitación; (B) cualquier fuente de información obtenida bajo promesa de confidencialidad; y (C) cualquier otra información que, si se divulga, pueda resultar en daño físico u otro daño al acusado o a otros.
- Control extraído de la autoridad: 69 Regla 58 REGLAS FEDERALES DE PROCEDIMIENTO PENAL (F) el derecho a juicio por jurado ante un juez magistrado o un juez de distrito —a menos que el cargo sea un delito menor; (G) cualquier derecho a una audiencia preliminar según la Regla 5.1, y las circunstancias generales, si las hubiera, bajo las cuales el acusado puede obtener la libertad bajo fianza previa al juicio; y (H) que un acusado que no es ciudadano de los Estados Unidos puede solicitar que un abogado del gobierno o un funcionario federal de la ley notifique a un oficial consular del país de nacionalidad del acusado que el acusado ha sido arrestado —pero que incluso sin la solicitud del acusado, un tratado u otro acuerdo internacional puede requerir notificación consular.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído 2
El informe pre-sentencia debe excluir lo siguiente: (A) cualquier diagnóstico que, si se divulga, pueda interrumpir gravemente un programa de rehabilitación; (B) cualquier fuente de información obtenida bajo promesa de confidencialidad; y (C) cualquier otra información que, si se divulga, pueda resultar en daño físico u otro daño al acusado o a otros.
Pasaje de autoridad extraído 4
Procedimientos Previos e Incluyendo el Veredicto Por ley del 29 de junio de 1940, ch. 445, 54 Stat. 688 (posteriormente Código de los Estados Unidos, título 18, § 3771), se autorizó a la Corte Suprema para prescribir reglas generales de procedimiento penal previas e incluyendo veredicto, hallazgo de culpabilidad o inocencia por parte del tribunal, o declaración de culpabilidad en procedimientos penales.
Pasaje de autoridad extraído 5
Procedimientos Después del Veredicto Por ley del 24 de febrero de 1933, ch. 119, 47 Stat. 904, enmendada (posteriormente Código de los Estados Unidos, título 18, § 3772), se autorizó a la Corte Suprema para prescribir reglas generales de procedimiento penal respecto a procedimientos después del veredicto o hallazgo de culpabilidad por parte del tribunal, o declaración de culpabilidad, que entraron en vigor en fechas fijadas por la Corte.
Pasaje de autoridad extraído 6
El informe previo a la sentencia también debe contener lo siguiente: (A) la historia y características del acusado, incluyendo: (i) cualquier antecedente penal previo; (ii) la situación financiera del acusado; y (iii) cualquier circunstancia que afecte el comportamiento del acusado y que pueda ser útil para imponer la sentencia o para el tratamiento correccional; (B) información que evalúe cualquier impacto financiero, social, psicológico y médico en cualquier víctima; (C) cuando sea apropiado, la naturaleza y extensión de los programas y recursos fuera de prisión disponibles para el acusado; (D) cuando la ley prevea la restitución, información suficiente para una orden de restitución; (E) si el tribunal ordena un estudio conforme a 18 U.S.C. § 3552(b), cualquier informe y recomendación resultante; (F) una declaración de si el gobierno busca la confiscación bajo la Regla 32.2 y cualquier otra ley; y (G) cualquier otra información que el tribunal requiera, incluyendo información relevante para los factores conforme a 18 U.S.C. § 3553(a).