Federal Rules of Criminal Procedure 16(a)(2)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: Reglas Federales de Procedimiento Penal 16(a)(2) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: Reglas Federales de Procedimiento Penal 16(a)(2). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: Reglas Federales de Procedimiento Penal 16(a)(2) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- REGLAS FEDERALES
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 15 USC 78x(f)(4): El término "privilegio" incluye cualquier privilegio de producto laboral, privilegio abogado-cliente, privilegio gubernamental u otro privilegio reconocido bajo la ley Federal, Estatal o extranjera. Según 502(g): (1) "privilegio abogado-cliente" significa la protección que la ley aplicable otorga a las comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente, y (2) "protección del producto laboral" significa la protección que la ley aplicable otorga al material tangible (o su equivalente intangible) preparado en anticipación a un litigio o para un juicio. Nota: Hay dos marcas de control de difusión limitadas que pueden usarse con esta categoría; Producto Laboral del Abogado (AWP), Privilegio Abogado-Cliente (AC). Estas marcas de control de difusión limitadas pueden usarse para ayudar a identificar el tipo de privilegio en el documento y limitar la difusión de esa información para preservar ese privilegio. Estas marcas de control de difusión limitadas (AWP, AC) solo pueden usarse en la información protegida bajo la categoría CUI "Legal Privilege".
- Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: El término "privilegio" incluye cualquier privilegio de producto de trabajo (work-product), privilegio abogado-cliente, privilegio gubernamental u otro privilegio reconocido bajo la ley Federal, Estatal o extranjera. Según 502(g): (1) "privilegio abogado-cliente" significa la protección que la ley aplicable provee para las comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente; y (2) "protección del producto de trabajo" significa la protección que la ley aplicable provee para material tangible (o su equivalente intangible) preparado en anticipación a un litigio o para un juicio.
- Reglas Federales de Procedimiento Penal 16(a)(2) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Básico. Evidencia de marcado del banner NARA: CUI. El registro DoD requiere control de difusión: ABOGADO-CLIENTE o ABOGADO-PL. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria está pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Según 15 USC 78x(f)(4): El término "privilegio" incluye cualquier privilegio de producto laboral, privilegio abogado-cliente, privilegio gubernamental u otro privilegio reconocido bajo la ley Federal, Estatal o extranjera. Según 502(g): (1) "privilegio abogado-cliente" significa la protección que la ley aplicable otorga a las comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente, y (2) "protección del producto laboral" significa la protección que la ley aplicable otorga al material tangible (o su equivalente intangible) preparado en anticipación a un litigio o para un juicio. Nota: Hay dos marcas de control de difusión limitadas que pueden usarse con esta categoría; Producto Laboral del Abogado (AWP), Privilegio Abogado-Cliente (AC). Estas marcas de control de difusión limitadas pueden usarse para ayudar a identificar el tipo de privilegio en el documento y limitar la difusión de esa información para preservar ese privilegio. Estas marcas de control de difusión limitadas (AWP, AC) solo pueden usarse en la información protegida bajo la categoría CUI "Legal Privilege".
- Alcance de la categoría DoD: El término "privilegio" incluye cualquier privilegio de producto laboral, privilegio abogado-cliente, privilegio gubernamental u otro privilegio reconocido bajo la ley Federal, Estatal o extranjera. Según 502(g): (1) "privilegio abogado-cliente" significa la protección que la ley aplicable otorga a las comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente; y (2) "protección del producto laboral" significa la protección que la ley aplicable otorga al material tangible (o su equivalente intangible) preparado en anticipación a un litigio o para un juicio.
- Control de difusión requerido por el registro DoD: ABOGADO-CLIENTE o ABOGADO-PL
- Condición de autoridad extraída: Estas reglas también regulan el procedimiento en todos los procesos penales en los siguientes tribunales: (A) el tribunal de distrito de Guam; (B) el tribunal de distrito para las Islas Marianas del Norte, excepto cuando la ley disponga lo contrario; y (C) el tribunal de distrito de las Islas Vírgenes, excepto que el enjuiciamiento de los delitos en dicho tribunal debe ser mediante acusación formal (indictment) o información según disponga la ley.
- Condición de autoridad extraída: El informe pre-sentencia también debe contener lo siguiente: (A) la historia y características del acusado, incluyendo: (i) cualquier antecedente penal; (ii) la condición financiera del acusado; y (iii) cualquier circunstancia que afecte el comportamiento del acusado que pueda ser útil para imponer la sentencia o para el tratamiento correccional; (B) información que evalúe cualquier impacto financiero, social, psicológico y médico en cualquier víctima; (C) cuando sea apropiado, la naturaleza y extensión de programas y recursos no carcelarios disponibles para el acusado; (D) cuando la ley prevea restitución, información suficiente para una orden de restitución; (E) si el tribunal ordena un estudio bajo 18 U.S.C. § 3552(b), cualquier informe y recomendación resultante; (F) una declaración sobre si el gobierno solicita confiscación bajo la Regla 32.2 y cualquier otra ley; y (G) cualquier otra información que requiera el tribunal, incluyendo información relevante para los factores bajo 18 U.S.C. § 3553(a).
- Condición de autoridad extraída: 7 Regla 5 REGLAS FEDERALES DE PROCEDIMIENTO PENAL (B) si el acusado fue arrestado sin orden judicial, el tribunal de distrito donde presuntamente se cometió el delito debe emitir primero una orden antes de que el juez magistrado transfiera al acusado a ese distrito; (C) el juez magistrado debe conducir una audiencia preliminar si la Regla 5.1 lo requiere; (D) el juez magistrado debe transferir al acusado al distrito donde presuntamente se cometió el delito si: (i) el gobierno presenta la orden, una copia certificada de la orden o una forma electrónica fiable de cualquiera de ellas; y (ii) el juez determina que el acusado es la misma persona nombrada en la acusación formal, información o la orden; y (E) cuando un acusado es transferido y liberado, el secretario debe transmitir de inmediato los documentos y cualquier fianza al secretario del distrito donde presuntamente se cometió el delito.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Control de diseminación requerido por DoD: ABOGADO-CLIENTE o ABOGADO-WP
- Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad NARA: 10 CFR 2.347(b) | estado: Básico | banner: CUI || 16 CFR 1025.31(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI || Reglas Federales de Procedimiento Civil 26(b)(3) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: Reglas Federales de Procedimiento Civil 37 || Reglas Federales de Procedimiento Civil 26(b)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: Reglas Federales de Procedimiento Civil 37 || Reglas Federales de Procedimiento Penal 16(a)(2) | estado: Básico | banner: CUI || 28 CFR 16.23 | estado: Básico | banner: CUI || 76 Federal Register 34986 | estado: Básico | banner: CUI || 26 USC 7525 | estado: Básico | banner: CUI || Reglas Federales de Evidencia Reglas 501 y 502(g) | estado: Básico | banner: CUI || 18 CFR 385 | estado: Básico | banner: CUI || 18 CFR 3c.2 | estado: Básico | banner: CUI || 18 CFR 388.112(a) | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- Sanciones de NARA: Reglas Federales de Procedimiento Civil 37
- Control de difusión requerido por DoD: ABOGADO-CLIENTE o ABOGADO-PL
- Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- El registro DoD enumera ABOGADO-CLIENTE o ABOGADO-PL. Confirme si el control es obligatorio para el documento específico, transacción o contexto de difusión.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: 4 Regla 4.1 REGLAS FEDERALES DE PROCEDIMIENTO PENAL (C) Se notifica una citación a una organización en un distrito judicial de los Estados Unidos entregando una copia a un oficial, a un agente administrador o general, o a otro agente nombrado o legalmente autorizado para recibir el servicio de proceso.
- Control de autoridad extraído: 17 Regla 11 REGLAS FEDERALES DE PROCEDIMIENTO PENAL (B) el derecho a declararse no culpable, o habiendo ya hecho esa declaración, a persistir en la misma; (C) el derecho a un juicio con jurado; (D) el derecho a ser representado por un abogado—y si es necesario que el tribunal nombre un abogado—en el juicio y en todas las demás etapas del procedimiento; (E) el derecho en el juicio a confrontar y contrainterrogar a testigos adversos, a estar protegido contra la autoincriminación forzada, a testificar y presentar evidencia, y a obligar la asistencia de testigos; (F) la renuncia por parte del acusado de estos derechos en el juicio si el tribunal acepta una declaración de culpabilidad o nolo contendere; (G) la naturaleza de cada cargo al que el acusado se está declarando; (H) cualquier pena máxima posible, incluyendo prisión, multa y periodo de libertad supervisada; (I) cualquier pena mínima obligatoria; (J) cualquier confiscación aplicable; (K) la autoridad del tribunal para ordenar restitución; (L) la obligación del tribunal de imponer una evaluación especial; (M) al determinar una sentencia, la obligación del tribunal de calcular el rango aplicable de las directrices de sentencia y considerar ese rango, posibles desviaciones bajo las Directrices de Sentencia, y otros factores de sentencia bajo 18 U.S.C. § 3553(a); (N) los términos de cualquier disposición del acuerdo de culpabilidad que renuncie el derecho a apelar o a impugnar la sentencia de forma colateral; y (O) que, si es condenado,...
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
4 Regla 4.1 REGLAS FEDERALES DE PROCEDIMIENTO PENAL (C) Se notifica una citación a una organización en un distrito judicial de los Estados Unidos entregando una copia a un oficial, a un agente administrador o general, o a otro agente nombrado o legalmente autorizado para recibir el servicio de proceso.
Pasaje de autoridad extraído 6
Estas reglas también rigen el procedimiento en todos los procesos penales en los siguientes tribunales: (A) el tribunal de distrito de Guam; (B) el tribunal de distrito de las Islas Marianas del Norte, excepto cuando la ley disponga lo contrario; y (C) el tribunal de distrito de las Islas Vírgenes, excepto que la acusación de delitos en dicho tribunal debe hacerse por acusación formal o información según lo disponga la ley.
28 CFR 16.23
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 28 CFR 16.23 | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 28 CFR 16.23. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 28 CFR 16.23 | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- en la que los Estados Unidos son parte.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 15 USC 78x(f)(4): El término "privilegio" incluye cualquier privilegio de producto laboral, privilegio abogado-cliente, privilegio gubernamental u otro privilegio reconocido bajo la ley Federal, Estatal o extranjera. Según 502(g): (1) "privilegio abogado-cliente" significa la protección que la ley aplicable otorga a las comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente, y (2) "protección del producto laboral" significa la protección que la ley aplicable otorga al material tangible (o su equivalente intangible) preparado en anticipación a un litigio o para un juicio. Nota: Hay dos marcas de control de difusión limitadas que pueden usarse con esta categoría; Producto Laboral del Abogado (AWP), Privilegio Abogado-Cliente (AC). Estas marcas de control de difusión limitadas pueden usarse para ayudar a identificar el tipo de privilegio en el documento y limitar la difusión de esa información para preservar ese privilegio. Estas marcas de control de difusión limitadas (AWP, AC) solo pueden usarse en la información protegida bajo la categoría CUI "Legal Privilege".
- Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: El término "privilegio" incluye cualquier privilegio de producto de trabajo (work-product), privilegio abogado-cliente, privilegio gubernamental u otro privilegio reconocido bajo la ley Federal, Estatal o extranjera. Según 502(g): (1) "privilegio abogado-cliente" significa la protección que la ley aplicable provee para las comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente; y (2) "protección del producto de trabajo" significa la protección que la ley aplicable provee para material tangible (o su equivalente intangible) preparado en anticipación a un litigio o para un juicio.
- 28 CFR 16.23 | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Básico. Evidencia de marcado del banner NARA: CUI. El registro DoD requiere control de difusión: ABOGADO-CLIENTE o ABOGADO-PL. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria está pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Según 15 USC 78x(f)(4): El término "privilegio" incluye cualquier privilegio de producto laboral, privilegio abogado-cliente, privilegio gubernamental u otro privilegio reconocido bajo la ley Federal, Estatal o extranjera. Según 502(g): (1) "privilegio abogado-cliente" significa la protección que la ley aplicable otorga a las comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente, y (2) "protección del producto laboral" significa la protección que la ley aplicable otorga al material tangible (o su equivalente intangible) preparado en anticipación a un litigio o para un juicio. Nota: Hay dos marcas de control de difusión limitadas que pueden usarse con esta categoría; Producto Laboral del Abogado (AWP), Privilegio Abogado-Cliente (AC). Estas marcas de control de difusión limitadas pueden usarse para ayudar a identificar el tipo de privilegio en el documento y limitar la difusión de esa información para preservar ese privilegio. Estas marcas de control de difusión limitadas (AWP, AC) solo pueden usarse en la información protegida bajo la categoría CUI "Legal Privilege".
- Alcance de la categoría DoD: El término "privilegio" incluye cualquier privilegio de producto laboral, privilegio abogado-cliente, privilegio gubernamental u otro privilegio reconocido bajo la ley Federal, Estatal o extranjera. Según 502(g): (1) "privilegio abogado-cliente" significa la protección que la ley aplicable otorga a las comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente; y (2) "protección del producto laboral" significa la protección que la ley aplicable otorga al material tangible (o su equivalente intangible) preparado en anticipación a un litigio o para un juicio.
- Control de difusión requerido por el registro DoD: ABOGADO-CLIENTE o ABOGADO-PL
- Condición de autoridad extraída: (a) Se autoriza a cada abogado del Departamento de Justicia a cargo de cualquier caso o asunto en el que los Estados Unidos sean parte, después de consultar con el ‘‘componente originario’’ según se define en § 16.24(a) de esta parte, a revelar y proporcionar a cualquier persona, incluido un testigo actual o potencial, un gran jurado, abogado o tribunal, ya sea durante o en preparación de un procedimiento, tales testimonios, materiales no clasificados relevantes, documentos o información obtenidos por cualquier abogado o investigador del Departamento de Justicia, según el abogado lo considere necesario o deseable para el cumplimiento de sus funciones oficiales: Siempre que dicho abogado considere, respecto a cualquier divulgación, los factores establecidos en § 16.26(a) de esta parte: Y además, un abogado no deberá revelar ni proporcionar ningún material, documentos, testimonios o información cuando, a juicio del abogado, exista cualquiera de los factores especificados en § 16.26(b), sin la aprobación expresa previa del Fiscal General Adjunto a cargo de la división responsable del caso o procedimiento, el Director de la Oficina Ejecutiva para los Fideicomisarios de los Estados Unidos (en adelante denominado ‘‘la EOUST’’), o los designados de dichas personas.
- Condición de autoridad extraída: El abogado solicitará un resumen de la información solicitada y su relevancia para el procedimiento. § 16.23 Autoridad general para divulgación en procedimientos federales y estatales en los que los Estados Unidos sean parte.
- Condición de autoridad extraída: (b) Un abogado puede solicitar una revisión de nivel superior en cualquier etapa de un procedimiento, incluso antes de la emisión de una orden judicial, cuando el abogado determine que existe un factor especificado en § 16.26(b) o prevé que se requerirá una aprobación de nivel superior antes de la divulgación de la información o testimonio en cuestión.
- Condición de autoridad extraída: I (Edición 7–1–18) § 16.23 (d) Cuando se solicite información distinta del testimonio oral mediante una demanda, el responsable estadounidense
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Control de diseminación requerido por DoD: ABOGADO-CLIENTE o ABOGADO-WP
- Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad NARA: 10 CFR 2.347(b) | estado: Básico | banner: CUI || 16 CFR 1025.31(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI || Reglas Federales de Procedimiento Civil 26(b)(3) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: Reglas Federales de Procedimiento Civil 37 || Reglas Federales de Procedimiento Civil 26(b)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: Reglas Federales de Procedimiento Civil 37 || Reglas Federales de Procedimiento Penal 16(a)(2) | estado: Básico | banner: CUI || 28 CFR 16.23 | estado: Básico | banner: CUI || 76 Federal Register 34986 | estado: Básico | banner: CUI || 26 USC 7525 | estado: Básico | banner: CUI || Reglas Federales de Evidencia Reglas 501 y 502(g) | estado: Básico | banner: CUI || 18 CFR 385 | estado: Básico | banner: CUI || 18 CFR 3c.2 | estado: Básico | banner: CUI || 18 CFR 388.112(a) | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- Sanciones de NARA: Reglas Federales de Procedimiento Civil 37
- Control de difusión requerido por DoD: ABOGADO-CLIENTE o ABOGADO-PL
- Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- El registro DoD enumera ABOGADO-CLIENTE o ABOGADO-PL. Confirme si el control es obligatorio para el documento específico, transacción o contexto de difusión.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: (a) Se autoriza a cada abogado del Departamento de Justicia a cargo de cualquier caso o asunto en el que los Estados Unidos sean parte, después de consultar con el ‘‘componente originario’’ como se define en § 16.24(a) de esta parte, a revelar y proporcionar a cualquier persona, incluido un testigo actual o potencial, un gran jurado, abogado o tribunal, ya sea durante o en preparación de un procedimiento, tales testimonios, materiales no clasificados relevantes, documentos o información obtenidos por cualquier abogado o investigador del Departamento de Justicia, según el abogado lo considere necesario o deseable para el cumplimiento de sus funciones oficiales: Siempre que dicho abogado considere, respecto a cualquier divulgación, los factores establecidos en § 16.26(a) de esta parte: Y además, un abogado no deberá revelar ni proporcionar ningún material, documentos, testimonios o información cuando, a juicio del abogado, exista cualquiera de los factores especificados en § 16.26(b), sin la aprobación expresa previa del Fiscal General Adjunto a cargo de la división responsable del caso o procedimiento, el Director de la Oficina Ejecutiva para los Fideicomisarios de los Estados Unidos (en adelante denominado ‘‘la EOUST’’), o los designados de dichas personas.
- Control de autoridad extraída: (c) Si se solicita testimonio oral mediante una demanda en un caso o asunto en el que los Estados Unidos son parte, se debe proporcionar una declaración jurada o, si no es factible, una declaración del solicitante del testimonio o de su abogado que exponga un resumen del testimonio solicitado al abogado del Departamento que esté manejando el caso o asunto. § 16.24 Procedimiento en caso de una demanda donde la divulgación no esté autorizada por otro medio.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(a) Se autoriza a cada abogado del Departamento de Justicia a cargo de cualquier caso o asunto en el que los Estados Unidos sean parte, después de consultar con el ‘‘componente originario’’ como se define en § 16.24(a) de esta parte, a revelar y proporcionar a cualquier persona, incluido un testigo actual o potencial, un gran jurado, abogado o tribunal, ya sea durante o en preparación de un procedimiento, tales testimonios, materiales no clasificados relevantes, documentos o información obtenidos por cualquier abogado o investigador del Departamento de Justicia, según el abogado lo considere necesario o deseable para el cumplimiento de sus funciones oficiales: Siempre que dicho abogado considere, respecto a cualquier divulgación, los factores establecidos en § 16.26(a) de esta parte: Y además, un abogado no deberá revelar ni proporcionar ningún material, documentos, testimonios o información cuando, a juicio del abogado, exista cualquiera de los factores especificados en § 16.26(b), sin la aprobación expresa previa del Fiscal General Adjunto a cargo de la división responsable del caso o procedimiento, el Director de la Oficina Ejecutiva para los Fideicomisarios de los Estados Unidos (en adelante denominado ‘‘la EOUST’’), o los designados de dichas personas.
Pasaje de autoridad extraído 2
(c) Si se solicita testimonio oral mediante una demanda en un caso o asunto en el que los Estados Unidos son parte, se debe proporcionar una declaración jurada o, si no es factible, una declaración del solicitante del testimonio o de su abogado que exponga un resumen del testimonio solicitado al abogado del Departamento que esté manejando el caso o asunto. § 16.24 Procedimiento en caso de una demanda donde la divulgación no esté autorizada por otro medio.
Pasaje de autoridad extraído 3
El abogado solicitará un resumen de la información solicitada y su relevancia para el procedimiento. § 16.23 Autoridad general para divulgación en procedimientos federales y estatales en los que los Estados Unidos sean parte.
Pasaje de autoridad extraído 4
(b) Un abogado puede solicitar una revisión de nivel superior en cualquier etapa de un procedimiento, incluso antes de la emisión de una orden judicial, cuando el abogado determine que existe un factor especificado en § 16.26(b) o prevé que se requerirá una aprobación de nivel superior antes de la divulgación de la información o testimonio en cuestión.
Pasaje de autoridad extraído 5
I (Edición 7–1–18) § 16.23 (d) Cuando se solicite información distinta del testimonio oral mediante una demanda, el responsable estadounidense
Federal Rules of Evidence Rules 501 and 502(g)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: Reglas Federales de Evidencia Reglas 501 y 502(g) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: Reglas Federales de Evidencia Reglas 501 y 502(g). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
- Evidencia de autoridad relacionada: Reglas Federales de Evidencia Reglas 501 y 502(g) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- REGLAS FEDERALES
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 15 USC 78x(f)(4): El término "privilegio" incluye cualquier privilegio de producto laboral, privilegio abogado-cliente, privilegio gubernamental u otro privilegio reconocido bajo la ley Federal, Estatal o extranjera. Según 502(g): (1) "privilegio abogado-cliente" significa la protección que la ley aplicable otorga a las comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente, y (2) "protección del producto laboral" significa la protección que la ley aplicable otorga al material tangible (o su equivalente intangible) preparado en anticipación a un litigio o para un juicio. Nota: Hay dos marcas de control de difusión limitadas que pueden usarse con esta categoría; Producto Laboral del Abogado (AWP), Privilegio Abogado-Cliente (AC). Estas marcas de control de difusión limitadas pueden usarse para ayudar a identificar el tipo de privilegio en el documento y limitar la difusión de esa información para preservar ese privilegio. Estas marcas de control de difusión limitadas (AWP, AC) solo pueden usarse en la información protegida bajo la categoría CUI "Legal Privilege".
- Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: El término "privilegio" incluye cualquier privilegio de producto de trabajo (work-product), privilegio abogado-cliente, privilegio gubernamental u otro privilegio reconocido bajo la ley Federal, Estatal o extranjera. Según 502(g): (1) "privilegio abogado-cliente" significa la protección que la ley aplicable provee para las comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente; y (2) "protección del producto de trabajo" significa la protección que la ley aplicable provee para material tangible (o su equivalente intangible) preparado en anticipación a un litigio o para un juicio.
- Reglas Federales de Evidencia Reglas 501 y 502(g) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Básico. Evidencia de marcado del banner NARA: CUI. El registro DoD requiere control de difusión: ABOGADO-CLIENTE o ABOGADO-PL. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria está pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Según 15 USC 78x(f)(4): El término "privilegio" incluye cualquier privilegio de producto laboral, privilegio abogado-cliente, privilegio gubernamental u otro privilegio reconocido bajo la ley Federal, Estatal o extranjera. Según 502(g): (1) "privilegio abogado-cliente" significa la protección que la ley aplicable otorga a las comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente, y (2) "protección del producto laboral" significa la protección que la ley aplicable otorga al material tangible (o su equivalente intangible) preparado en anticipación a un litigio o para un juicio. Nota: Hay dos marcas de control de difusión limitadas que pueden usarse con esta categoría; Producto Laboral del Abogado (AWP), Privilegio Abogado-Cliente (AC). Estas marcas de control de difusión limitadas pueden usarse para ayudar a identificar el tipo de privilegio en el documento y limitar la difusión de esa información para preservar ese privilegio. Estas marcas de control de difusión limitadas (AWP, AC) solo pueden usarse en la información protegida bajo la categoría CUI "Legal Privilege".
- Alcance de la categoría DoD: El término "privilegio" incluye cualquier privilegio de producto laboral, privilegio abogado-cliente, privilegio gubernamental u otro privilegio reconocido bajo la ley Federal, Estatal o extranjera. Según 502(g): (1) "privilegio abogado-cliente" significa la protección que la ley aplicable otorga a las comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente; y (2) "protección del producto laboral" significa la protección que la ley aplicable otorga al material tangible (o su equivalente intangible) preparado en anticipación a un litigio o para un juicio.
- Control de difusión requerido por el registro DoD: ABOGADO-CLIENTE o ABOGADO-PL
- Condición de autoridad extraída: En estas reglas: (1) ‘‘caso civil’’ significa acción o procedimiento civil; (2) ‘‘caso penal’’ incluye procedimiento penal; (3) ‘‘oficina pública’’ incluye agencia pública; (4) ‘‘registro’’ incluye memorando, informe o recopilación de datos; (5) una ‘‘regla prescrita por la Corte Suprema’’ significa una regla adoptada por la Corte Suprema bajo autoridad legal; y (6) una referencia a cualquier tipo de material escrito o cualquier otro medio incluye información almacenada electrónicamente.
- Condición de autoridad extraída: Admisibilidad de Otra Evidencia del Contenido No se requiere un original y se admite otra evidencia del contenido de un escrito, grabación o fotografía si: (a) todos los originales se pierden o destruyen, y no por el proponente actuando de mala fe; (b) no se puede obtener un original por ningún proceso judicial disponible; (c) la parte contra quien se ofrecería el original tenía el control del original; en ese momento fue puesto en aviso, por alegatos u otro medio, que el original sería tema de prueba en el juicio o audiencia; y no lo produce en el juicio o audiencia; o (d) el escrito, grabación o fotografía no está estrechamente relacionado con un asunto determinante.
- Condición de autoridad extraída: Privilegio abogado-cliente y trabajo preparado; Limitaciones a la renuncia Las siguientes disposiciones se aplican, en las circunstancias establecidas, a la divulgación de una comunicación o información cubierta por el privilegio abogado-cliente o la protección de trabajo preparado.
- Condición de autoridad extraída: Regla 6 409 REGLAS FEDERALES DE EVIDENCIA (2) conducta o declaración realizada durante negociaciones de compromiso sobre la reclamación, excepto cuando se ofrece en un caso penal y cuando las negociaciones se relacionan con una reclamación de una oficina pública en el ejercicio de su autoridad regulatoria, investigativa o de aplicación.
- Condición de autoridad extraída: (d) DEFINICIÓN DE «AGRESIÓN SEXUAL». En esta regla y la Regla 415, «agresión sexual» significa un delito bajo la ley federal o bajo la ley estatal (según se define «estado» en 18 U.S.C. § 513) que involucra: (1) cualquier conducta prohibida por el capítulo 109A del 18 U.S.C.; (2) contacto, sin consentimiento, entre cualquier parte del cuerpo del acusado o un objeto, y los genitales o ano de otra persona; (3) contacto, sin consentimiento, entre los genitales o ano del acusado y cualquier parte del cuerpo de otra persona; (4) obtener placer o gratificación sexual al infligir la muerte, lesiones corporales o dolor físico a otra persona; o (5) un intento o conspiración para participar en conductas descritas en los subpárrafos (1)–(4).
- Condición de autoridad extraída: (d) DEFINICIÓN DE «NIÑO» Y «ABUSO SEXUAL DE MENORES». En esta regla y la Regla 415: (1) «niño» significa una persona menor de 14 años; y (2) «abuso sexual de menores» significa un delito bajo la ley federal o bajo la ley estatal (según se define «estado» en 18 U.S.C. § 513) que involucra: (A) cualquier conducta prohibida por el capítulo 109A del 18 U.S.C. y cometida con un niño; (B) cualquier conducta prohibida por el capítulo 110 del 18 U.S.C.; (C) contacto entre cualquier parte del cuerpo del acusado o un objeto, y los genitales o ano de un niño; (D) contacto entre los genitales o ano del acusado y cualquier parte del cuerpo de un niño; (E) obtener placer o gratificación sexual al infligir la muerte, lesiones corporales o dolor físico a un niño; o (F) un intento o conspiración para participar en conductas descritas en los subpárrafos (A)–(E).
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Control de diseminación requerido por DoD: ABOGADO-CLIENTE o ABOGADO-WP
- Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad NARA: 10 CFR 2.347(b) | estado: Básico | banner: CUI || 16 CFR 1025.31(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI || Reglas Federales de Procedimiento Civil 26(b)(3) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: Reglas Federales de Procedimiento Civil 37 || Reglas Federales de Procedimiento Civil 26(b)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: Reglas Federales de Procedimiento Civil 37 || Reglas Federales de Procedimiento Penal 16(a)(2) | estado: Básico | banner: CUI || 28 CFR 16.23 | estado: Básico | banner: CUI || 76 Federal Register 34986 | estado: Básico | banner: CUI || 26 USC 7525 | estado: Básico | banner: CUI || Reglas Federales de Evidencia Reglas 501 y 502(g) | estado: Básico | banner: CUI || 18 CFR 385 | estado: Básico | banner: CUI || 18 CFR 3c.2 | estado: Básico | banner: CUI || 18 CFR 388.112(a) | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- Sanciones de NARA: Reglas Federales de Procedimiento Civil 37
- Control de difusión requerido por DoD: ABOGADO-CLIENTE o ABOGADO-PL
- Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- El registro DoD enumera ABOGADO-CLIENTE o ABOGADO-PL. Confirme si el control es obligatorio para el documento específico, transacción o contexto de difusión.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: En esta regla: (1) «privilegio abogado-cliente» significa la protección que la ley aplicable otorga a las comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente; y (2) «protección de trabajo» significa la protección que la ley aplicable otorga al material tangible (o su equivalente intangible) preparado en anticipación a un litigio o para un juicio.
- Control de autoridad extraído: Cuando la divulgación se realiza en un procedimiento federal o ante una oficina o agencia federal y renuncia al privilegio abogado-cliente o protección de trabajo, la renuncia se extiende a una comunicación o información no divulgada en un procedimiento federal o estatal solo si: (1) la renuncia es intencional; (2) las comunicaciones o información divulgadas y no divulgadas se refieren al mismo asunto; y (3) en justicia deben considerarse juntas.
- Control de autoridad extraído: Cuando se realiza en un procedimiento federal o ante una oficina o agencia federal, la divulgación no opera como una renuncia en un procedimiento federal o estatal si: (1) la divulgación es inadvertida; (2) el titular del privilegio o protección tomó medidas razonables para evitar la divulgación; y (3) el titular tomó prontamente medidas razonables para corregir el error, incluyendo (si aplica) conforme a la Regla Federal de Procedimiento Civil 26(b)(5)(B).
- Control de autoridad extraído: Estas reglas—excepto las de privilegio—no se aplican a lo siguiente: (1) la determinación del tribunal, conforme a la Regla 104(a), sobre una cuestión preliminar de hecho que rige la admisibilidad; (2) procedimientos de gran jurado; y (3) procedimientos diversos tales como: • extradición o entrega; • emisión de una orden de arresto, citación penal u orden de registro; • un examen preliminar en un caso penal; • sentencia; • concesión o revocación de libertad condicional o liberación supervisada; y • considerar si se concede libertad bajo fianza u otra medida.
- Control de autoridad extraído: Privilegio Abogado-Cliente y Producto de Trabajo; Limitaciones a la Renuncia Las siguientes disposiciones se aplican, en las circunstancias establecidas, a la divulgación de una comunicación o información cubierta por el privilegio abogado-cliente o la protección del producto de trabajo.
- Control de autoridad extraído: Las siguientes reglas se aplican para atacar el carácter veraz de un testigo mediante evidencia de una condena penal: (1) para un delito que, en la jurisdicción que condena, se castigaba con la pena de muerte o con prisión por más de un año, la evidencia: (A) debe admitirse, sujeto a la Regla 403, en un caso civil o en un caso penal en que el testigo no sea acusado; y (B) debe admitirse en un caso penal en que el testigo sea acusado, si el valor probatorio de la evidencia supera su efecto perjudicial para ese acusado; y (2) para cualquier delito independientemente del castigo, la evidencia debe admitirse si el tribunal puede determinar fácilmente que establecer los elementos del delito requirió probar o que el testigo admitió un acto deshonesto o una declaración falsa.
- Control de autoridad extraído: 22 Regla 805 REGLAS FEDERALES DE EVIDENCIA expone al declarante a responsabilidad civil o penal; y (B) está respaldada por circunstancias corroborativas que claramente indican su confiabilidad, si se ofrece en un caso penal como aquella que tiende a exponer al declarante a responsabilidad penal.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
En esta regla: (1) «privilegio abogado-cliente» significa la protección que la ley aplicable otorga a las comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente; y (2) «protección de trabajo» significa la protección que la ley aplicable otorga al material tangible (o su equivalente intangible) preparado en anticipación a un litigio o para un juicio.
Pasaje de autoridad extraído 2
Cuando la divulgación se realiza en un procedimiento federal o ante una oficina o agencia federal y renuncia al privilegio abogado-cliente o protección de trabajo, la renuncia se extiende a una comunicación o información no divulgada en un procedimiento federal o estatal solo si: (1) la renuncia es intencional; (2) las comunicaciones o información divulgadas y no divulgadas se refieren al mismo asunto; y (3) en justicia deben considerarse juntas.
Pasaje de autoridad extraído 3
Cuando se realiza en un procedimiento federal o ante una oficina o agencia federal, la divulgación no opera como una renuncia en un procedimiento federal o estatal si: (1) la divulgación es inadvertida; (2) el titular del privilegio o protección tomó medidas razonables para evitar la divulgación; y (3) el titular tomó prontamente medidas razonables para corregir el error, incluyendo (si aplica) conforme a la Regla Federal de Procedimiento Civil 26(b)(5)(B).
Pasaje de autoridad extraído 4
Estas reglas—excepto las de privilegio—no se aplican a lo siguiente: (1) la determinación del tribunal, conforme a la Regla 104(a), sobre una cuestión preliminar de hecho que rige la admisibilidad; (2) procedimientos de gran jurado; y (3) procedimientos diversos tales como: • extradición o entrega; • emisión de una orden de arresto, citación penal u orden de registro; • un examen preliminar en un caso penal; • sentencia; • concesión o revocación de libertad condicional o liberación supervisada; y • considerar si se concede libertad bajo fianza u otra medida.
Pasaje de autoridad extraído 5
Privilegio Abogado-Cliente y Producto de Trabajo; Limitaciones a la Renuncia Las siguientes disposiciones se aplican, en las circunstancias establecidas, a la divulgación de una comunicación o información cubierta por el privilegio abogado-cliente o la protección del producto de trabajo.
Pasaje de autoridad extraído 6
En estas reglas: (1) «caso civil» significa una acción o procedimiento civil; (2) «caso penal» incluye un procedimiento penal; (3) «oficina pública» incluye una agencia pública; (4) «registro» incluye un memorando, informe o compilación de datos; (5) una «regla prescrita por la Corte Suprema» significa una regla adoptada por la Corte Suprema bajo autoridad legal; y (6) una referencia a cualquier tipo de material escrito u otro medio incluye información almacenada electrónicamente.