22 USC 286f(c)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 22 USC 286f(c) | estado: Básico | banner: CUI.
- Campo de sanciones NARA: 22 USC 286f(c).
- Fila de autoridad DoD: 22 USC 286f(c). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 22 USC 286f(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 USC 286f(c)
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 158 TÍTULO 22—RELACIONES EXTERIORES E INTERCURSOS § 286e–13
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con entidades que proporcionan servicios financieros para sus clientes o miembros, y que fueron establecidas (o constituidas) por más de un país, y por lo tanto son sujetos de derecho internacional.
- Ámbito de la categoría DoD utilizada con esta autoridad: Relacionada con entidades que proporcionan servicios financieros para sus clientes o miembros y que fueron establecidas (o autorizadas) por más de un país, y por lo tanto son sujetos del derecho internacional.
- 22 USC 286f(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 USC 286f(c)
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con entidades que proporcionan servicios financieros para sus clientes o miembros, y que fueron establecidas (o constituidas) por más de un país, y por lo tanto son sujetos de derecho internacional.
- Ámbito de la categoría DoD: Relacionado con entidades que proporcionan servicios financieros para sus clientes o miembros y que fueron establecidas (o constituidas) por más de un país, y por lo tanto son sujetos de derecho internacional.
- Condición de autoridad extraída: Salvo lo dispuesto en la sección 2 del presente, el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto, en adelante referido como el Director, (a) determinará, con el consentimiento del Secretario de Estado, qué información estadística deberá proporcionarse en respuesta a peticiones oficiales recibidas por el Gobierno de los Estados Unidos de cualquier organización intergubernamental de la cual este país sea miembro, y (b) determinará qué agencia o agencias ejecutivas federales deberán preparar la información estadística que se proporcionará.
- Condición de autoridad extraída: (b) Penalización por negativa En caso de que cualquier persona se niegue a proporcionar dicha información cuando se le solicite, el Presidente, a través de cualquier agencia gubernamental designada, podrá mediante citatorio obligar a esa persona a comparecer y testificar o a comparecer y presentar registros u otros documentos, o ambos.
- Condición de autoridad extraída: (a) El Consejo Asesor Nacional sobre Políticas Monetarias y Financieras Internacionales, en adelante referido como el Consejo Asesor Nacional, determinará, tras consultar con el Director, qué información es esencial para que el Gobierno de los Estados Unidos pueda cumplir con las solicitudes oficiales de información recibidas del Fondo Monetario Internacional o del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
- Condición de autoridad extraída: En caso de insumisión o negativa a obedecer un citatorio entregado a cualquier persona, el tribunal de distrito del distrito donde se encuentre, resida o tenga negocios dicha persona, previa solicitud del Presidente o de cualquier agencia gubernamental designada por éste, tendrá jurisdicción para emitir una orden que requiera que esa persona comparezca y preste testimonio o comparezca y presente registros y documentos, o ambos; y cualquier incumplimiento a dicha orden del tribunal podrá ser sancionado por el tribunal como desacato.
- Condición de autoridad extraída: (d) Definición de ‘‘Persona’’ El término "persona" tal como se usa en esta sección significa un individuo, sociedad, corporación o asociación.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Políticas aplicables del DoD: DoDI 5400.15, DoDI 5530.03
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad de Nara: 22 USC 286f(c) | estado: Básico | cartel: CUI | sanciones: 22 USC 286f(c)
- Marcas de banner Nara: CUI
- Sanciones de Nara: 22 USC 286f(c)
- Políticas aplicables del DoD: DoDI 5400.15, DoDI 5530.03
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Promoción adicional de las relaciones económicas internacionales (a) Declaración de política del Congreso Al comprender que son necesarias medidas adicionales de cooperación económica internacional para facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional y hacer más efectivas las operaciones del Fondo y del Banco, se declara como política de los Estados Unidos buscar un mayor acuerdo y cooperación entre las naciones y organismos internacionales, tan pronto como sea posible, sobre modos y medios que mejor reduzcan los obstáculos y restricciones al comercio internacional, eliminen prácticas comerciales desleales, promuevan relaciones comerciales mutuamente ventajosas y faciliten de otro modo la expansión y crecimiento equilibrado del comercio internacional y promuevan la estabilidad de las relaciones económicas internacionales.
- Control de autoridad extraído: Aprobación del compromiso del fondo para vender oro y proveer recursos para la Cuenta de Reserva del Fondo Fiduciario de Ajuste Estructural Mejorado Se autoriza al Secretario del Tesoro para instruir al Director Ejecutivo de los Estados Unidos del Fondo que vote a favor de aprobar el compromiso del Fondo de vender, si es necesario, hasta 3,000,000 de onzas de oro del Fondo, para restaurar los recursos de la Cuenta de Reserva del Fondo Fiduciario de Ajuste Estructural Mejorado a un nivel suficiente para cumplir con las obligaciones del Fondo pagaderas a los prestamistas que hayan hecho préstamos a la Cuenta de Préstamos del Fondo que se hayan utilizado para financiar programas para miembros del Fondo previamente en mora con el Fondo.
- Control de autoridad extraído: Salvo lo dispuesto en la sección 2 del presente, el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto, en adelante referido como el Director, (a) determinará, con el consentimiento del Secretario de Estado, qué información estadística deberá proporcionarse en respuesta a peticiones oficiales recibidas por el Gobierno de los Estados Unidos de cualquier organización intergubernamental de la cual este país sea miembro, y (b) determinará qué agencia o agencias ejecutivas federales deberán preparar la información estadística que se proporcionará.
- Control de autoridad extraído: La información estadística así preparada será transmitida a la organización intergubernamental solicitante a través de canales establecidos por el Secretario de Estado o por cualquier agencia ejecutiva federal actualmente o posteriormente autorizada por el Secretario de Estado para transmitir dicha información.
- Control de autoridad extraído: El Director y el Consejo Asesor Nacional están autorizados a prescribir las regulaciones que sean necesarias para cumplir con sus respectivas responsabilidades bajo esta orden.
- Control de autoridad extraído: Quien incumpla cualquiera de las disposiciones de este inciso será, tras condena, multado con no más de $5,000, o encarcelado por no más de cinco años, o ambas cosas.
- Control de autoridad extraído: (c) Penalización por divulgaciones ilegales Será ilegal que cualquier funcionario o empleado del Gobierno, o cualquier asesor o consultor del Gobierno, divulgue, fuera del curso de sus funciones oficiales, cualquier información obtenida bajo esta sección, o use dicha información para beneficio personal.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevantePromoción adicional de las relaciones económicas internacionales (a) Declaración de política del Congreso Al comprender que son necesarias medidas adicionales de cooperación económica internacional para facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional y hacer más efectivas las operaciones del Fondo y del Banco, se declara como política de los Estados Unidos buscar un mayor acuerdo y cooperación entre las naciones y organismos internacionales, tan pronto como sea posible, sobre modos y medios que mejor reduzcan los obstáculos y restricciones al comercio internacional, eliminen prácticas comerciales desleales, promuevan relaciones comerciales mutuamente ventajosas y faciliten de otro modo la expansión y crecimiento equilibrado del comercio internacional y promuevan la estabilidad de las relaciones económicas internacionales.
Pasaje de autoridad extraído 2Aprobación del compromiso del fondo para vender oro y proveer recursos para la Cuenta de Reserva del Fondo Fiduciario de Ajuste Estructural Mejorado Se autoriza al Secretario del Tesoro para instruir al Director Ejecutivo de los Estados Unidos del Fondo que vote a favor de aprobar el compromiso del Fondo de vender, si es necesario, hasta 3,000,000 de onzas de oro del Fondo, para restaurar los recursos de la Cuenta de Reserva del Fondo Fiduciario de Ajuste Estructural Mejorado a un nivel suficiente para cumplir con las obligaciones del Fondo pagaderas a los prestamistas que hayan hecho préstamos a la Cuenta de Préstamos del Fondo que se hayan utilizado para financiar programas para miembros del Fondo previamente en mora con el Fondo.
Pasaje de autoridad extraído 3Salvo lo dispuesto en la sección 2 del presente, el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto, en adelante referido como el Director, (a) determinará, con el consentimiento del Secretario de Estado, qué información estadística deberá proporcionarse en respuesta a peticiones oficiales recibidas por el Gobierno de los Estados Unidos de cualquier organización intergubernamental de la cual este país sea miembro, y (b) determinará qué agencia o agencias ejecutivas federales deberán preparar la información estadística que se proporcionará.
Pasaje de autoridad extraído 4La información estadística así preparada será transmitida a la organización intergubernamental solicitante a través de canales establecidos por el Secretario de Estado o por cualquier agencia ejecutiva federal actualmente o posteriormente autorizada por el Secretario de Estado para transmitir dicha información.
Pasaje de autoridad extraído 5El Director y el Consejo Asesor Nacional están autorizados a prescribir las regulaciones que sean necesarias para cumplir con sus respectivas responsabilidades bajo esta orden.
Pasaje de autoridad extraído 6(b) Penalización por negativa En caso de que cualquier persona se niegue a proporcionar dicha información cuando se le solicite, el Presidente, a través de cualquier agencia gubernamental designada, podrá mediante citatorio obligar a esa persona a comparecer y testificar o a comparecer y presentar registros u otros documentos, o ambos.