Explorador CUI

General Nuclear

Relacionado con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoNUC
Grupo de índice organizacionalNuclear
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Relacionado con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad. Información relacionada con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.
Marcado de categoría NUC NUC
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Specified + Basic Sin campo correspondiente
Autoridades 42 USC 2077(a), 10 CFR 810.8, 42 USC 2156 42 USC 2077(a), 42 USC 2156, 10 CFR 810.8
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI, CUI//SP-NUC Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil[]()
Fecha del registro July 29, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión de NARA: 29 de julio de 2025 | Detalle DoD consultado: 2026-05-15
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marcado de banderola NARA: CUI, CUI//SP-NUC. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación está pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Alcance de la categoría NARA: Relacionado con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.
  • Alcance de la categoría DoD: Información relacionada con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.

Información cubierta

  • Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil[]()
  • Información descrita en el registro: Relacionada con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.
  • Información descrita por el DoD: Información relacionada con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Especificado + Básico
Filas de autoridad Nara
42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banderola: CUI//SP-NUC || 10 CFR 810.8 | estado: Básico | banderola: CUI | sanciones: 10 CFR 810.15 || 42 USC 2156 | estado: Básico | banderola: CUI
Marcajes de banner Nara
CUI, CUI//SP-NUC
Sanciones Nara
10 CFR 810.15
Políticas DoD aplicables
Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI, CUI//SP-NUC
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

42 USC 2077(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banderola: CUI//SP-NUC.
  • Fila de autoridad DoD: 42 USC 2077(a). El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado por separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banderola: CUI//SP-NUC
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 4747 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 2077
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usada con esta autoridad: Relacionado con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.
  • Alcance de la categoría DoD usada con esta autoridad: Información relacionada con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.
  • 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banderola: CUI//SP-NUC
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marcado de banderola NARA: CUI, CUI//SP-NUC. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación está pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Relacionado con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.
  • Alcance de la categoría DoD: Información relacionada con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.
  • Condición extraída de autoridad: Revisión interinstitucional de solicitudes para la transferencia de tecnología nuclear civil de Estados Unidos (a) Informe sobre transferencias a países extranjeros cubiertos No menos frecuentemente que cada 90 días, el Secretario de Energía debe presentar a los comités congresionales apropiados un informe que incluya— (1) una descripción de las autorizaciones bajo la sección 2077(b) de este título para transferir tecnología nuclear civil de Estados Unidos a un país extranjero cubierto durante los 90 días previos; y (2) una declaración de si alguna agencia requerida para ser consultada bajo esa sección o conforme a regulación objetó o solicitó condiciones sobre cada transferencia.
  • Condición extraída de autoridad: (2) Notificación (A) En general Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), no más tarde de 14 días antes de realizar una autorización bajo la sección 2077(b) de este título para la transferencia de una tecnología cubierta por una determinación bajo el párrafo (1) a un país extranjero cubierto, el Secretario de Energía deberá presentar a los comités congresionales apropiados un informe que incluya— (i) una notificación de la intención del Secretario de hacer la autorización para la transferencia de dicha tecnología; y (ii) una declaración de si alguna agencia que deba ser consultada bajo dicha sección 2077(b) de este título o conforme a regulación objetó o solicitó condiciones sobre la transferencia.
  • Condición extraída de autoridad: Cualquier secreto comercial o información propietaria presentada por cualquier persona que busque una autorización bajo este inciso debe recibir el máximo grado de protección permitido por la ley: Además, que la exportación de piezas componentes como se define en la sección 2014(v)(2) o (cc)(2) de este título estará regida por las secciones 2139 y 2155 de este título: Además, que no obstante la sección 7172(d) de este título, el Secretario de Energía y no la Comisión Reguladora Federal de Energía tendrá jurisdicción exclusiva dentro del Departamento de Energía sobre cualquier asunto derivado de cualquier función del Secretario de Energía en esta sección, sección 2074(d), sección 2094, o sección 2141(b) de este título.
  • Condición extraída de la autoridad: Página 4748 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 2077 desarrollo o producción de cualquier material nuclear especial fuera de los Estados Unidos excepto (1) según esté específicamente autorizado bajo un acuerdo de cooperación realizado conforme a la sección 2153 de este título, incluyendo una autorización específica en un arreglo posterior bajo la sección 2160 de este título, o (2) con autorización del Secretario de Energía tras una determinación de que dicha actividad no será perjudicial para el interés de los Estados Unidos: Siempre que dicha determinación por parte del Secretario de Energía se haga solo con la concurrencia del Departamento de Estado y tras consulta con la Comisión Reguladora Nuclear, el Departamento de Comercio y el Departamento de Defensa.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcado de banderola CUI//SP-NUC.
  • Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico
  • Filas de autoridad Nara: 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banderola: CUI//SP-NUC || 10 CFR 810.8 | estado: Básico | banderola: CUI | sanciones: 10 CFR 810.15 || 42 USC 2156 | estado: Básico | banderola: CUI
  • Marcas de banderola Nara: CUI, CUI//SP-NUC
  • Sanciones Nara: 10 CFR 810.15
  • Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de autoridad: Página 4748 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 2077 desarrollo o producción de cualquier material nuclear especial fuera de los Estados Unidos salvo (1) según lo autorizado específicamente bajo un acuerdo de cooperación realizado conforme a la sección 2153 de este título, incluyendo una autorización específica en un acuerdo posterior bajo la sección 2160 de este título, o (2) tras autorización del Secretario de Energía después de una determinación de que tal actividad no será perjudicial para los intereses de los Estados Unidos: Siempre que dicha determinación por parte del Secretario de Energía sea realizada solo con la concurrencia del Departamento de Estado y después de consulta con la Comisión Reguladora Nuclear, el Departamento de Comercio, y el Departamento de Defensa.
  • Control extraído de autoridad: (d) Establecimiento de clases de material nuclear especial; exención de materiales, tipos de usos y usuarios del requisito de licencia La Comisión está autorizada para establecer clases de material nuclear especial y eximir ciertas clases o cantidades de material nuclear especial o tipos de usos o usuarios de los requisitos de licencia establecidos en esta sección cuando encuentre que la exención de dichas clases o cantidades de material nuclear especial o tales tipos de usos o usuarios no sería perjudicial para la defensa común y seguridad ni constituiría un riesgo irrazonable para la salud y seguridad públicas.
  • Control extraído de la autoridad: Negocios no autorizados con material nuclear especial (a) Manejo por personas A menos que esté autorizado por una licencia general o específica emitida por la Comisión, que la Comisión está autorizada a emitir conforme a la sección 2073 de este título, ninguna persona podrá transferir o recibir en comercio interestatal, transferir, entregar, adquirir, poseer, recibir posesión o título sobre, o importar o exportar desde los Estados Unidos cualquier material nuclear especial.
  • Control extraído de la autoridad: (b) Determinación de tecnologías a proteger (1) En general No más tarde de 90 días después del 25 de noviembre de 2015, y cada cinco años después, el Secretario de Energía deberá— (A) en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario de Comercio, el Secretario de Defensa, el Director de Inteligencia Nacional y la Comisión Reguladora Nuclear, determinar las tecnologías nucleares civiles críticas de Estados Unidos que deben protegerse contra el desvío hacia un programa militar de un país extranjero cubierto, incluyendo con respecto a un programa de propulsión naval o armas; y (B) notificar a los comités congresionales apropiados sobre la determinación y las tecnologías cubiertas por la misma.
  • Control extraído de la autoridad: Los precios de compra garantizados establecidos bajo la autoridad de esta sección no excederán la determinación de la Comisión del valor estimado del plutonio o uranio enriquecido en isótopo 233 como combustible en reactores nucleares, y dichos precios se establecerán de manera no discriminatoria: Siempre que la Comisión esté autorizada a establecer tales precios solo para ese plutonio o uranio enriquecido en isótopo 233 que la Comisión determine que se produce mediante el uso de material nuclear especial que fue arrendado o vendido por la Comisión conforme a la sección 2073 de este título.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído 2

(d) Establecimiento de clases de material nuclear especial; exención de materiales, tipos de usos y usuarios del requisito de licencia La Comisión está autorizada a establecer clases de material nuclear especial y a eximir ciertas clases o cantidades de material nuclear especial o tipos de usos o usuarios de los requisitos para una licencia establecidos en esta sección cuando determine que la exención de dichas clases o cantidades de material nuclear especial o dichos tipos de usos o usuarios no será perjudicial para la defensa común y la seguridad y no constituirá un riesgo irrazonable para la salud y seguridad del público.

Pasaje de autoridad extraído 3

Negocios no autorizados con material nuclear especial (a) Manejo por personas A menos que esté autorizado por una licencia general o específica emitida por la Comisión, que la Comisión está autorizada a emitir conforme a la sección 2073 de este título, ninguna persona podrá transferir o recibir en comercio interestatal, transferir, entregar, adquirir, poseer, recibir posesión o título sobre, o importar o exportar desde los Estados Unidos cualquier material nuclear especial.

Pasaje de autoridad extraído 4

(b) Determinación de las tecnologías que deben ser protegidas (1) En general A más tardar 90 días después del 25 de noviembre de 2015, y cada cinco años después de eso, el Secretario de Energía deberá— (A) en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario de Comercio, el Secretario de Defensa, el Director de Inteligencia Nacional y la Comisión Reguladora Nuclear, determinar las tecnologías nucleares civiles críticas de Estados Unidos que deben ser protegidas contra su desviación hacia un programa militar de un país extranjero cubierto, incluyendo en lo relativo a un programa de propulsión naval o de armas; y (B) notificar a los comités congresionales apropiados respecto a la determinación y las tecnologías cubiertas por la misma.

Pasaje de autoridad extraído 5

Los precios de compra garantizados establecidos bajo la autoridad de esta sección no excederán la determinación de la Comisión sobre el valor estimado del plutonio o uranio enriquecido en el isotopo 233 como combustible en reactores nucleares, y dichos precios se establecerán sobre una base no discriminatoria: Siempre que, la Comisión esté autorizada a establecer dichos precios de compra garantizados solamente para aquel plutonio o uranio enriquecido en el isotopo 233 que la Comisión determine que fue producido mediante el uso de material nuclear especial que fue arrendado o vendido por la Comisión conforme a la sección 2073 de este título.

Pasaje de autoridad extraído 6

Revisión interinstitucional de solicitudes para la transferencia de tecnología nuclear civil de los Estados Unidos (a) Informe sobre transferencias a países extranjeros cubiertos No menos frecuentemente que cada 90 días, el Secretario de Energía deberá presentar a los comités congresionales correspondientes un informe que incluya— (1) una descripción de las autorizaciones conforme a la sección 2077(b) de este título para transferir tecnología nuclear civil de los Estados Unidos a un país extranjero cubierto durante los 90 días precedentes; y (2) una declaración sobre si alguna agencia requerida para ser consultada conforme a esa sección o en virtud de la regulación objetó o buscó condiciones en cada una de dichas transferencias.

10 CFR 810.8

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 10 CFR 810.8 | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones NARA: 10 CFR 810.15.
  • Fila de autoridad DoD: 10 CFR 810.8. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 10 CFR 810.8 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 10 CFR 810.15
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance de la categoría o la aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información se encuentra dentro de esta categoría CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Departamento de Energía § 810.9
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance de la categoría o la aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información se encuentra dentro de esta categoría CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usada con esta autoridad: Relacionado con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.
  • Alcance de la categoría DoD usada con esta autoridad: Información relacionada con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.
  • 10 CFR 810.8 | estado: Básico | banderola: CUI | sanciones: 10 CFR 810.15
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marcado de banderola NARA: CUI, CUI//SP-NUC. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación está pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Relacionado con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.
  • Alcance de la categoría DoD: Información relacionada con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.
  • Condición de autoridad extraída: Una autorización general o específica otorgada por el Secretario bajo esta parte: (a) Está limitada a actividades que involucren solamente información no clasificada y no permite proporcionar información clasificada; (b) No exime a una persona de cumplir con las leyes relevantes o con las regulaciones de otros organismos de EE.UU.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico
  • Filas de autoridad Nara: 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banderola: CUI//SP-NUC || 10 CFR 810.8 | estado: Básico | banderola: CUI | sanciones: 10 CFR 810.15 || 42 USC 2156 | estado: Básico | banderola: CUI
  • Marcas de banderola Nara: CUI, CUI//SP-NUC
  • Sanciones Nara: 10 CFR 810.15
  • Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Al tomar tal determinación, el Secretario tomará en cuenta los siguientes factores: (1) Si Estados Unidos tiene un acuerdo de cooperación en vigor que cubra las exportaciones al país o entidad involucrada; (2) Si el país es parte o ha adherido al TNP; (3) Si el país está al día con sus compromisos reconocidos de no proliferación; (4) Si el país cumple plenamente con sus obligaciones bajo el TNP; (5) Si el país ha aceptado las obligaciones de salvaguardias del OIEA sobre todos los materiales nucleares usados con fines pacíficos y las tiene en vigor; (6) Si existen otros controles o condiciones de no proliferación sobre la actividad propuesta, incluyendo que el receptor esté debidamente autorizado por el país para recibir y usar la tecnología que se pretende transferir; (7) La importancia de la asistencia o tecnología transferida en relación con las capacidades nucleares existentes del país; (8) Si la tecnología transferida forma parte de una empresa cooperativa existente de enriquecimiento o de la cadena de suministro de tal empresa; (9) La disponibilidad de asistencia o tecnología comparable de otras fuentes; y (10) Cualquier otro factor que pueda afectar los intereses políticos, económicos, competitivos o de seguridad de los Estados Unidos,...
  • Control de autoridad extraído: 497 Departamento de Energía § 810.9 (6) Reprocesamiento de combustible nuclear irradiado o blancos que contienen material nuclear especial. § 810.8 Restricciones sobre la autorización general y específica.
  • Control de autoridad extraído: Para la exportación de tecnología nuclear sensible, además de los factores en el párrafo (b) de esta sección, el Secretario tomará en cuenta: (1) Si el país ha firmado, ratificado y está implementando un acuerdo integral de salvaguardias con la IAEA y tiene en vigor un Protocolo Adicional basado en el Modelo de Protocolo Adicional, o, en espera de esto, en el caso de un arreglo regional de contabilidad y control para materiales nucleares, está implementando, en cooperación con la IAEA, un acuerdo de salvaguardias aprobado por la Junta de Gobernadores de la IAEA antes de la publicación de INFCIRC/540 (septiembre de 1997); o alternativamente si las salvaguardias integrales, incluidas las medidas de la
  • Condición de autoridad extraída: Una autorización general o específica otorgada por el Secretario bajo esta parte: (a) Está limitada a actividades que involucren solamente información no clasificada y no permite proporcionar información clasificada; (b) No exime a una persona de cumplir con las leyes relevantes o con las regulaciones de otros organismos de EE.UU.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Al tomar tal determinación, el Secretario tomará en cuenta los siguientes factores: (1) Si Estados Unidos tiene un acuerdo de cooperación en vigor que cubra las exportaciones al país o entidad involucrada; (2) Si el país es parte o ha adherido al TNP; (3) Si el país está al día con sus compromisos reconocidos de no proliferación; (4) Si el país cumple plenamente con sus obligaciones bajo el TNP; (5) Si el país ha aceptado las obligaciones de salvaguardias del OIEA sobre todos los materiales nucleares usados con fines pacíficos y las tiene en vigor; (6) Si existen otros controles o condiciones de no proliferación sobre la actividad propuesta, incluyendo que el receptor esté debidamente autorizado por el país para recibir y usar la tecnología que se pretende transferir; (7) La importancia de la asistencia o tecnología transferida en relación con las capacidades nucleares existentes del país; (8) Si la tecnología transferida forma parte de una empresa cooperativa existente de enriquecimiento o de la cadena de suministro de tal empresa; (9) La disponibilidad de asistencia o tecnología comparable de otras fuentes; y (10) Cualquier otro factor que pueda afectar los intereses políticos, económicos, competitivos o de seguridad de los Estados Unidos,...

Pasaje de autoridad extraído 2

497 Departamento de Energía § 810.9 (6) Reprocesamiento de combustible nuclear irradiado o blancos que contienen material nuclear especial. § 810.8 Restricciones sobre la autorización general y específica.

Pasaje de autoridad extraído 3

Para la exportación de tecnología nuclear sensible, además de los factores en el párrafo (b) de esta sección, el Secretario tomará en cuenta: (1) Si el país ha firmado, ratificado y está implementando un acuerdo integral de salvaguardias con la IAEA y tiene en vigor un Protocolo Adicional basado en el Modelo de Protocolo Adicional, o, en espera de esto, en el caso de un arreglo regional de contabilidad y control para materiales nucleares, está implementando, en cooperación con la IAEA, un acuerdo de salvaguardias aprobado por la Junta de Gobernadores de la IAEA antes de la publicación de INFCIRC/540 (septiembre de 1997); o alternativamente si las salvaguardias integrales, incluidas las medidas de la

Pasaje de autoridad extraído 4

Una autorización general o específica otorgada por el Secretario bajo esta parte: (a) Está limitada a actividades que involucren solamente información no clasificada y no permite proporcionar información clasificada; (b) No exime a una persona de cumplir con las leyes relevantes o con las regulaciones de otros organismos de EE.UU.

42 USC 2156

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 42 USC 2156. El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 4784 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 2155a
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usada con esta autoridad: Relacionado con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.
  • Alcance de la categoría DoD usada con esta autoridad: Información relacionada con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.
  • 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marcado de banderola NARA: CUI, CUI//SP-NUC. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación está pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Relacionado con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.
  • Alcance de la categoría DoD: Información relacionada con la protección de información referente a reactores nucleares, materiales o seguridad.
  • Condición de autoridad extraída: Regulaciones que establecen procedimientos de la Comisión para la concesión, suspensión, revocación o enmienda de licencias o exenciones de exportación nuclear (a) Omiso (b) Dentro de los ciento veinte días posteriores al 10 de marzo de 1978, la Comisión deberá, tras consultas con el Secretario de Estado, promulgar regulaciones estableciendo procedimientos (1) para la concesión, suspensión, revocación o enmienda de cualquier licencia o exención de exportación nuclear conforme a su autoridad estatutaria; (2) para la participación pública en los procedimientos de concesión de licencias de exportación nuclear cuando la Comisión determine que tal participación será de interés público y asistirá a la Comisión en realizar las determinaciones estatutarias requeridas por la Ley de 1954, incluyendo audiencias públicas y acceso a información que la Comisión considere apropiada: Siempre que, la revisión judicial sobre cualquiera de dichas determinaciones se limite a la determinación de si tal decisión fue arbitraria y caprichosa; (3) para una opinión pública escrita de la Comisión acompañada por las opiniones disidentes o separadas de cualquier Comisionado, en aquellos procedimientos donde uno o más Comisionados tengan opiniones disidentes o separadas sobre la emisión de una licencia de exportación; y (4) para la notificación pública de procedimientos y decisiones de la Comisión, y para el registro de actas y votos de la Comisión: Además...
  • Condición de autoridad extraída: DELEGACIÓN DE FUNCIONES REFERENTE A LA DETERMINACIÓN DE TIEMPO, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE EXPORTACIONES NUCLEARES Memorando del Presidente de los Estados Unidos, fechado el 3 de octubre de 1980, estableció: Por la autoridad que me concede el Título 3, Código de los Estados Unidos, Sección 301, por la presente está autorizado a desempeñar las siguientes funciones en mi nombre: 1.
  • Condición de autoridad extraída: (c) Los procedimientos que se establezcan conforme al inciso (b) constituirán la base exclusiva para audiencias en procedimientos de concesión de licencias de exportación nuclear ante la Comisión y, no obstante la sección 189 a. de la Ley de 1954 [42 U.S.C. 2239(a)], no requerirán que la Comisión otorgue a ninguna persona una audiencia formal en dicho procedimiento.
  • Condición de autoridad extraída: (5) Ningún material propuesto para exportar y ningún material nuclear especial producido mediante el uso de dicho material será reprocesado, y ningún elemento combustible irradiado que contenga dicho material removido de un reactor será alterado en forma o contenido, a menos que se obtenga la aprobación previa de los Estados Unidos para tal reprocesamiento o alteración.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico
  • Filas de autoridad Nara: 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banderola: CUI//SP-NUC || 10 CFR 810.8 | estado: Básico | banderola: CUI | sanciones: 10 CFR 810.15 || 42 USC 2156 | estado: Básico | banderola: CUI
  • Marcas de banderola Nara: CUI, CUI//SP-NUC
  • Sanciones Nara: 10 CFR 810.15
  • Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Regulaciones que establecen procedimientos de la Comisión para la concesión, suspensión, revocación o enmienda de licencias o exenciones de exportación nuclear (a) Omiso (b) Dentro de los ciento veinte días posteriores al 10 de marzo de 1978, la Comisión deberá, tras consultas con el Secretario de Estado, promulgar regulaciones estableciendo procedimientos (1) para la concesión, suspensión, revocación o enmienda de cualquier licencia o exención de exportación nuclear conforme a su autoridad estatutaria; (2) para la participación pública en los procedimientos de concesión de licencias de exportación nuclear cuando la Comisión determine que tal participación será de interés público y asistirá a la Comisión en realizar las determinaciones estatutarias requeridas por la Ley de 1954, incluyendo audiencias públicas y acceso a información que la Comisión considere apropiada: Siempre que, la revisión judicial sobre cualquiera de dichas determinaciones se limite a la determinación de si tal decisión fue arbitraria y caprichosa; (3) para una opinión pública escrita de la Comisión acompañada por las opiniones disidentes o separadas de cualquier Comisionado, en aquellos procedimientos donde uno o más Comisionados tengan opiniones disidentes o separadas sobre la emisión de una licencia de exportación; y (4) para la notificación pública de procedimientos y decisiones de la Comisión, y para el registro de actas y votos de la Comisión: Además...
  • Control de autoridad extraído: Tras la fecha de vigencia de cualquier regulación promulgada por la Comisión conforme a la sección 2156a de este título, las medidas de seguridad física se considerarán adecuadas si dichas medidas proporcionan un nivel de protección equivalente al requerido por las regulaciones aplicables.
  • Control de autoridad extraído: Regulaciones que establecen niveles de seguridad física para proteger instalaciones y materiales Dentro de los sesenta días posteriores al 10 de marzo de 1978, la Comisión deberá, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario de Energía y el Secretario de Defensa, promulgar (y podrá enmendar de tiempo en tiempo) regulaciones que establezcan los niveles de seguridad física que a su juicio no sean menos estrictos que los establecidos por cualquier directriz internacional a la que los Estados Unidos estén suscritos y que a su juicio proporcionarán protección adecuada para las instalaciones y materiales mencionados en el párrafo (3) de la sección 2156 de este título, tomando en cuenta las variaciones en los riesgos a la seguridad según corresponda.
  • Control de autoridad extraído: DELEGACIÓN DE FUNCIONES RESPECTO A LA DETERMINACIÓN DEL TIEMPO, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE EXPORTACIONES NUCLEARES Memorando del Presidente de los Estados Unidos, fechado el 3 de octubre de 1980, estipuló: Por la autoridad que me confiere el Título 3, Código de los Estados Unidos, Sección 301, por la presente usted está autorizado a desempeñar las siguientes funciones en mi nombre: 1.
  • Control de autoridad extraído: Criterios que rigen las exportaciones nucleares de los Estados Unidos Los Estados Unidos adoptan los siguientes criterios que, además de otros requisitos legales, regirán las exportaciones para usos nucleares pacíficos desde los Estados Unidos de material fisionable, material nuclear especial, instalaciones de producción o utilización, y cualquier tecnología nuclear sensible: (1) Las salvaguardias del OIEA según lo requerido por el Artículo III(2) del Tratado se aplicarán con respecto a cualquier material o instalaciones propuestos para ser exportados, a cualquier material o instalaciones previamente exportados y sujetos al acuerdo aplicable de cooperación, y a cualquier material nuclear especial utilizado o producido a través de su uso.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Regulaciones que establecen procedimientos de la Comisión para la concesión, suspensión, revocación o enmienda de licencias o exenciones de exportación nuclear (a) Omitido (b) Dentro de los ciento veinte días siguientes al 10 de marzo de 1978, la Comisión deberá, después de consultas con el Secretario de Estado, promulgar regulaciones que establezcan procedimientos (1) para la concesión, suspensión, revocación o enmienda de cualquier licencia o exención de exportación nuclear conforme a su autoridad legal; (2) para la participación pública en los procedimientos de concesión de licencias de exportación nuclear cuando la Comisión encuentre que dicha participación será de interés público y ayudará a la Comisión a realizar las determinaciones legales requeridas por la Ley de 1954, incluyendo audiencias públicas y acceso a la información que la Comisión considere apropiado: Siempre que el recurso judicial respecto a cualquier hallazgo estará limitado a la determinación de si dicho hallazgo fue arbitrario y caprichoso; (3) para una opinión pública escrita de la Comisión acompañada por las opiniones disidentes o separadas de cualquier Comisionado, en aquellos procedimientos donde uno o más Comisionados tengan opiniones disidentes o separadas sobre la emisión de una licencia de exportación; y (4) para notificación pública de los procedimientos y decisiones de la Comisión, y para el registro de minutos y votos de la Comisión: Se provee además...

Pasaje de autoridad extraído 2

Después de la fecha de vigencia de cualquier regulación promulgada por la Comisión conforme a la sección 2156a de este título, las medidas de seguridad física se considerarán adecuadas si tales medidas proporcionan un nivel de protección equivalente al requerido por las regulaciones aplicables.

Pasaje de autoridad extraído 3

Regulaciones que establecen niveles de seguridad física para proteger instalaciones y material Dentro de los sesenta días siguientes al 10 de marzo de 1978, la Comisión deberá, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario de Energía y el Secretario de Defensa, promulgar (y podrá enmendar de vez en cuando) regulaciones que establezcan los niveles de seguridad física que a su juicio no sean menos estrictos que aquellos establecidos por cualquier directriz internacional a la que se adhieran los Estados Unidos y que, a su juicio, proporcionarán protección adecuada para las instalaciones y material referido en el párrafo (3) de la sección 2156 de este título, tomando en consideración las variaciones en los riesgos a la seguridad según corresponda.

Pasaje de autoridad extraído 5

Criterios que rigen las exportaciones nucleares de los Estados Unidos Los Estados Unidos adoptan los siguientes criterios que, además de otros requisitos legales, regirán las exportaciones para usos nucleares pacíficos desde los Estados Unidos de material fisionable, material nuclear especial, instalaciones de producción o utilización, y cualquier tecnología nuclear sensible: (1) Las salvaguardias del OIEA según lo requerido por el Artículo III(2) del Tratado se aplicarán con respecto a cualquier material o instalaciones propuestos para ser exportados, a cualquier material o instalaciones previamente exportados y sujetos al acuerdo aplicable de cooperación, y a cualquier material nuclear especial utilizado o producido a través de su uso.

Pasaje de autoridad extraído 6

(c) Los procedimientos que se establezcan conforme al inciso (b constituirán la base exclusiva para las audiencias en los procedimientos de concesión de licencias de exportación nuclear ante la Comisión y, no obstante la sección 189 a. de la Ley de 1954 [42 U.S.C. 2239(a)], no exigirán que la Comisión conceda a ninguna persona una audiencia formal en dicho procedimiento.

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