28 CFR 1.103
Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad DoD: 28 CFR 1.103. El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-SUB. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, multas o aplicación que pueden afectar las consecuencias por manejo incorrecto.
- La designación del registro para esta categoría es Especificado con banner CUI//SP-SUB.
Significado extraído de la autoridad
- Subparte R—Aplicación de Drogas
- Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-SUB. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, multas o aplicación que pueden afectar las consecuencias por manejo incorrecto.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría DoD usado con esta autoridad: Información obtenida por la Administración para el Control de Drogas (DEA) o en informes de investigación de la DEA relacionados con sustancias controladas.
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI//SP-SUB, CU//SP-SUB. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de categoría NARA: Información obtenida por la Administración para el Control de Drogas (DEA) o en informes de investigación de la DEA relacionados con sustancias controladas.
- Condición de autoridad extraída: (a) El Administrador de la DEA está autorizado— (1) A divulgar información obtenida por la DEA e informes investigativos de la DEA a funcionarios federales, estatales y locales dedicados a la aplicación de leyes relacionadas con sustancias controladas.
- Condición de autoridad extraída: Por ejemplo, no inhibe el intercambio de información entre funcionarios gubernamentales sobre el uso y abuso de sustancias controladas según lo previsto por la sección 503(a)(1) de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 873(a)(1)). [Orden No. 520–73, 38 FR 18380, 10 de julio de 1973, enmendada por Orden No. 2614–2002, 67 FR 58990, 19 de septiembre de 2002] § 0.103a Delegaciones respecto a reclamaciones contra la Administración para el Control de Drogas.
- Condición de autoridad extraída: (2) A divulgar información obtenida por la DEA e informes investigativos de la DEA a fiscales federales, estatales y locales, y juntas estatales de licencias, dedicados a la iniciación y persecución de casos ante tribunales y juntas de licencias relacionadas con sustancias controladas.
- Condición de autoridad extraída: Todos los Directores de Laboratorio de la DEA están autorizados a divulgar información conforme a 28 CFR 0.103(a)(1) y (2) que es obtenida por un laboratorio de la DEA, y a autorizar el testimonio del personal de laboratorio de la DEA en respuesta a citatorios o demandas de procesamiento bajo 28 CFR 0.103(a)(3).
Controles de salvaguarda y difusión
- Básico o especificado de NARA: Especificado
- Filas de autoridad Nara: 28 CFR 0.103 | estado: Especificado | banner: CU//SP-SUB
- Marcas de banner Nara: CUI//SP-SUB, CU//SP-SUB
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Todos los Agentes Especiales a Cargo de la DEA y el FBI, el Subadministrador de la DEA, Administradores Asistentes y Jefes de Oficinas, y los Directores Ejecutivos Asistentes del FBI, Directores Asistentes, Subdirectores Asistentes, y Jefes de Sección, están autorizados a divulgar información conforme a 28 CFR 0.103(a)(1) y (2) que es obtenida por la DEA y el FBI, y a autorizar el testimonio de funcionarios de la DEA y FBI en respuesta a citatorios o demandas de procesamiento bajo 28 CFR 0.103(a)(3).
- Control de autoridad extraído: (c) El desarrollo e implementación de un procedimiento para liberar propiedad incautada bajo la sección 511 de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C.
- Control de autoridad extraído: (a) El Administrador de la DEA está autorizado— (1) A divulgar información obtenida por la DEA e informes investigativos de la DEA a funcionarios federales, estatales y locales dedicados a la aplicación de leyes relacionadas con sustancias controladas.
- Control de autoridad extraído: Todos los Agentes Especiales a Cargo de la DEA están autorizados a tomar custodia y disponer de sustancias controladas incautadas conforme a 21 U.S.C. 824(g).
- Control de autoridad extraído: Todos los Directores de Laboratorio de la DEA están autorizados a divulgar información conforme a 28 CFR 0.103(a)(1) y (2) que es obtenida por un laboratorio de la DEA, y a autorizar el testimonio del personal de laboratorio de la DEA en respuesta a citatorios o demandas de procesamiento bajo 28 CFR 0.103(a)(3).
- Control de autoridad extraído: (3) Autorizar el testimonio de funcionarios de la DEA en respuesta a citatorios o demandas emitidas por la fiscalía en casos penales federales, estatales o locales que involucren sustancias controladas.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído 2
(c) El desarrollo e implementación de un procedimiento para liberar propiedad incautada bajo la sección 511 de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C.
Pasaje de autoridad extraído 3
(a) El Administrador de la DEA está autorizado— (1) A divulgar información obtenida por la DEA e informes investigativos de la DEA a funcionarios federales, estatales y locales dedicados a la aplicación de leyes relacionadas con sustancias controladas.
Pasaje de autoridad extraído 4
Todos los Agentes Especiales a Cargo de la DEA están autorizados a tomar custodia y disponer de sustancias controladas incautadas conforme a 21 U.S.C. 824(g).
Pasaje de autoridad extraído 5
Todos los Directores de Laboratorio de la DEA están autorizados a divulgar información conforme a 28 CFR 0.103(a)(1) y (2) que es obtenida por un laboratorio de la DEA, y a autorizar el testimonio del personal de laboratorio de la DEA en respuesta a citatorios o demandas de procesamiento bajo 28 CFR 0.103(a)(3).
Pasaje de autoridad extraído 6
Por ejemplo, no inhibe el intercambio de información entre funcionarios gubernamentales sobre el uso y abuso de sustancias controladas según lo previsto por la sección 503(a)(1) de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 873(a)(1)). [Orden No. 520–73, 38 FR 18380, 10 de julio de 1973, enmendada por Orden No. 2614–2002, 67 FR 58990, 19 de septiembre de 2002] § 0.103a Delegaciones respecto a reclamaciones contra la Administración para el Control de Drogas.